SIN INFORMACION

GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Macarena Zerbi Friedl a nombre de doña Katherine Carolina González González, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber vulnerado su garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al rechazar ilegal y arbitrariamente, su solicitud de permanencia definitiva. Explica que la recurrente ingresó a Chile el 1 de enero de 2018 por el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, solicitando una visa temporaria en calidad de titular, la que le fue otorgada por el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2018 y el 11 de septiembre de 2019. Posteriormente, realizó su solicitud de permanencia definitiva el 16 de agosto de 2019, siendo notificada de que su petición se encontraba en trámite el 7 de febrero de 2020. Posteriormente, pasó a la etapa de análisis el 16 de abril del mismo año, procediendo a pagar los derechos correspondientes el 31 de agosto de 2020, el 15 de julio de 2021 fue notificada del rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, contenida en la Resolución Exenta N° 74971 de 31 de mayo de 2021, esgrimiéndose como motivo que no contaba con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 11 de septiembre de 2018 y el 11 de septiembre de 2019, registrando solo 3 pagos de cotizaciones correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2019, careciendo, en consecuencia, de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Alega la recurrente que se aportó información que acreditaba recibir un ingreso mensual superior al mínimo fijado por la ley, es más, durante el envío de su solicitud se encontraba prestando servicios como cuidadora de adulto mayor, recibiendo una remuneración de $400.000.-, realizando dichas labores hasta marzo de 2020, sin perjuicio que, días antes de realizar la solicitud de permanencia defin

Fundamentos

motivos que justifiquen su decisión, no solo por el periodo que decidió considerar para su evaluación de carácter económico o por no ser efectivo lo señalado en cuanto a sus cotizaciones, sino que, además carece de fundamentación, dándole un trato desigual respecto a otros solicitantes a quienes se les permite complementar sus antecedentes frente a la petición de permanencia definitiva. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenándole a la recurrida a realizar un nuevo análisis de los antecedentes de la recurrente, evaluando todo el periodo en el cual ha estado habilitada para realizar actividades remuneradas y no solo el lapso de vigencia de su visa temporaria, debiendo requerir, en caso de estimarlo procedente, información complementaria para adoptar su decisión, dictando una nueva decisión en el plazo más breve, autorizándole su permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, comparece Francisco Alarcón Calderón, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes y la respectiva condena en costas, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Explica que, respecto a la recurrente se acreditó que se encontraba en la situación de señalada en el artículo 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación con el artículo 15 N°4 del mismo cuerpo legal, pues no demostró la estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en el país, impedimento para otorgar la permanencia definitiva, haciendo presente que la actora no interpuso los medios de impugnación especiales e idóneos para una resolución administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, se le otorgó a la extranjera visación temporaria por el plazo de un año. Señala que el Servicio ha actuado con estricto apego a las normas especiales del procedimiento de marras, como lo son el DL N° 1094 y el DS N° 591, además de aplicar, supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N° 19.880. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y demás normas aplicables, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Macarena Zerbi Friedl a nombre de doña Katherine Carolina González González en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración solo en cuanto a que: 1.- Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°74971 de 31 de mayo de 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. 2.- La recurrida deberá resolver en un plazo no superior de 60 días y como en derecho corresponde, la solicitud de la recurrente, teniendo en consideración - para determinar su solvencia económica - antecedentes actualizados de la actora, al menos a la fecha de la interposición del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36591-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Al folio 19: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Macarena Zerbi Friedl a nombre de doña Katherine Carolina González González, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber vulnerado su garantía contemplada en e

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