JUAN MADARIAGA VASQUEZ / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Juan Francisco Madariaga Vásquez, Mayor del Ejército de Chile, domiciliado en Lazo 1456, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra del señor Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique –primer mandatario a la época de interposición del recurso-, fundado en la dictación, ilegal y arbitraria, del oficio ORD Nº 958 de fecha 30 de Noviembre 2021, que responde su solicitud acceso a información pública, señalando que esta será derivada a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional. Explica que es Oficial de Ejército, de grado Mayor, y que fue desvinculado de la institución, luego de diecinueve años de servicio, tras denunciar actos de corrupción. En dicho contexto se dictó el decreto exento RA Nº 118406/267/2021, de 12 de febrero 2021, por el cual se dispuso su retiro absoluto. Señala que el 11 de noviembre de 2021, en virtud de la Ley de Transparencia, solicitó copia de dicho decreto firmado por el Presidente de la República o por orden de éste, donde conste además la respectiva toma de razón de la Contraloría General de la República; e indica que el 1 de diciembre de 2021, fue notificado por medio de correo electrónico, del oficio ORD Nº 958 emanado de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, por el que el recurrido se pronunció respecto a su solicitud, en el que se refiere que la misma será derivada a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional. Agrega que la petición la efectuó a la Presidencia de la República en atención a que en el Ministerio de Defensa le habían indicado que no poseían la información. Sostiene que, a diferencia de otro oficial y dos cabos de reserva, no se respetó el debido proceso, puesto que el decreto que debe disponer el retiro de un oficial de la Fuerzas Armadas, debe ser emanado del Presidente de la República o en su defecto con la expresión “Por orden del Presidente de la República”, requisito esenc
Fundamentos
considerando: 1º) Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo; 2°) Por consiguiente, para la procedencia de dicho arbitrio es necesaria la reunión de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección; 3°) Además de esos requisitos de fondo señalados en el considerando anterior, conforme al numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, esta acción cautelar tiene como una exigencia formal indispensable que se interponga “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”; 4°) Definido, entonces, que el plazo para recurrir de protección se encuentra reglado de manera precisa y con carácter objetivo, es pertinente determinar de manera concreta la fecha en que el recurrente conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales por cuya protección ha accionado ante esta Corte y, con ello, esclarecer si el recurso en estudio fue incoado oportunamente; 5°) De lo anotado en lo expositivo, se colige que la acción cautelar interpuesta se endereza en contra del señor Presidente de la República en razón del contenido del Oficio Ord. N° 958, de 30 de noviembre de 2021 que, según expone el libelo “se vincula al acto terminal del Ministerio de Defensa” y se traduce en que la Presidencia de la República ha actuado de manera ilegal al no haber sido dispuesto el retiro del recurrente por medio de un acto emanado del primer mandatario o en su defecto, con la expresión “Por orden del Presidente de la República”, sino en virtud del Decreto exento RA N° 118406/267/2021” de 12 de febrero de 2021, acto que, de acuerdo a los antecedentes allegados, fue comunicado al actor por medio del Of
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1 San Miguel, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Juan Francisco Madariaga Vásquez, Mayor del Ejército de Chile, domiciliado en Lazo 1456, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra del señor Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique –primer mandatario a la época de interposición del recurso-, fundado en la dictación, ilegal y arbitraria, del
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