CRISTOPHER ALEJANDRO OLIVARES AHUMADA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el 06 de mayo pasado, la abogada Pía Paulina Bustos Fuentes, en representación de don Cristopher Alejandro Olivares Ahumada, imputado adolescente en causa RIT 6394-2019, RUC 1800922533-8, del Juzgado de Garantía de La Serena. La acción se dirige en contra de la señora Jeanette Oliva Canales Jueza de Garantía de la ciudad de La Serena, quien en audiencia de control de detención y quebrantamiento de sanción RPA efectuada el pasado 05 de mayo de 2022, por la cual ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Régimen Cerrado de La Serena para cumplir el quebrantamiento de su condena original de internación en régimen semi-cerrado, decretado en la misma audiencia, por el saldo de 399 días, sin esperar la ejecutoriedad de la resolución, infringiendo el tenor literal de lo dispuesto por el artículo 79 del Código Penal, con lo cual la privación de libertad que actualmente sufre el amparado ha sido dispuesta con infracción de ley, que acarrea una afectación sustancial y directa de la garantía de la libertad individual, asegurada para el amparado en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, solicitando que la orden de ingreso indicada sea dejada sin efecto y se disponga la libertad del adolescente mientras no quede firme el quebrantamiento decretado. Precisa que 18 de junio de 2019, en causa RIT 6.221-2018, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, el joven Cristopher Alejandro Olivares Ahumada fue condenado como autor, en grado de consumado, de un delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal y como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma prohibida previsto y sancionado en los artículos 3 y 13 de la Ley de Control de Armas a la sanción mixta de dos años de internación en régimen cerrado y la de dos años de internación en régimen semi-cerrado, ambos con programa de reinserción social. Luego, el 18 de abril del año en curso, el Director del Centro semi-cerrado de La Serena, solicitó al juez de Garantía de La Serena que citara a los intervinientes a audiencia de control de ejecución de la sanción, en atención al incumplimiento que presentaba el amparado tanto de su obligación de pernoctar en el Centro semi-cerrado, así como respecto a las obligaciones contenidas en su Plan de Intervención Individual. En virtud de lo anterior, el tribunal fijó audiencia de control de ejecución para el día 3 de mayo del año en curso, audiencia a la que no compareció el amparado, decretándose a su respecto orden de detención, realizándose la audiencia de 5 de mayo donde se dispuso el quebrantamiento y el ingreso inmediato del amparado al CIP CRC de La Serena, no obstante que la defensa no renunció a los recursos ni plazos para recurrir. Como antecedentes normativos cita el artículo 79 del Código Penal que dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Dicho lo anterior, manifiesta que la orden de ingreso i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Pía Paulina Bustos Fuentes, en representación de don Cristopher Alejandro Olivares Ahumada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf, quien estuvo por acoger el recurso y dejar sin efecto la resolución recurrida vía amparo, por las siguientes consideraciones: 1°. Que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en que debe cumplirse una sanción penal adolecente, por lo que no existiendo norma que regule la materia en la ley 20.084, se debe acudir a las reglas generales, para ello, hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal cuando dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”, lo anterior guarda armonía con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que “las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas”. 2°. Que, en dicho orden de cosas, tratándose de la ejecución de una pena privativa de libertad, es exigible la ejecutoriedad de la resolución impugnada, lo que no concurre en la especie, al estar vigente el plazo para apelar, alzándose la decis
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Olivares Ahumada, Cristopher Alejandro Juez de Garantía Coquimbo Amparo art. 21 Constitución Política Rol 150-2022 La Serena, diez de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el 06 de mayo pasado, la abogada Pía Paulina Bustos Fuentes, en representación de don Cristopher Alejandro Olivares Ahumada, imputado adolescente en causa RIT 6394-2019, RUC 1800922533-8, del J
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