TRAVERSO CASTILLO ITALO / CONSTRUCTORA PUERTO MAYOR S.A. (ACUM. I.C. 118-2021) TOMO II.-
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: I.- RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ LAS EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO INCIDENTAL: Que esta Corte comparte las reflexiones que motivaron al juez a quo a resolver como lo hizo, motivo por el cual será desestimada la impugnación formulada a su respecto. II.- RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LAS COSTAS PERSONALES REGULADAS CON FECHA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE: Que el tiempo de duración del presente juicio y la litigiosidad del mismo son parámetros que deben ser considerados en la regulación de las costas personales, los que en este caso ameritan acoger la objeción planteada por la parte demandada y aumentar, subsiguientemente, el monto de las costas personales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 138 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte dictada en los autos rol Nº 22950-2012 seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se acoge la objeción planteada con fecha catorce de octubre de dos mil veinte por la parte demandada y, en consecuencia, se aumenta el monto de las costas personales a la suma de un millón de pesos ($1.000.000). II.- Que se confirma la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte dictada en la causa antes individualizada, que rechazó las excepciones al cumplimiento incidental. Acordada la decisión contenida en el resolutivo I.- con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, teniendo en consideración para ello que para la regulación de las costas personales, además de los parámetros apuntados en el voto de mayoría, debe tenerse especialmente en consideración la dificultad de la materia objeto del juicio, la plausibidad de los argumentos esgrimidos por la parte vencida y su aceptación o reconocimiento jurispruden
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 138 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte dictada en los autos rol Nº 22950-2012 seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se acoge la objeción planteada con fecha catorce de octubre de dos mil veinte por la parte demandada y, en consecuencia, se aumenta el monto de las costas personales a la suma de un millón de pesos ($1.000.000). II.- Que se confirma la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte dictada en la causa antes individualizada, que rechazó las excepciones al cumplimiento incidental. Acordada la decisión contenida en el resolutivo I.- con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, teniendo en consideración para ello que para la regulación de las costas personales, además de los parámetros apuntados en el voto de mayoría, debe tenerse especialmente en consideración la dificultad de la materia objeto del juicio, la plausibidad de los argumentos esgrimidos por la parte vencida y su aceptación o reconocimiento jurisprudencial, condiciones que en este caso no se aprecian concurrentes en términos tales que, en su concepto, hagan procedente establecer costas personales por una suma mayor a la regulada por el juez a quo. Comuníquese y dev
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. A los folios 21 y 22; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: I.- RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ LAS EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO INCIDENTAL: Que esta Corte comparte las reflexiones que motivaron al juez a quo a resolver como lo hizo, motivo por el cual será desestimada la impugnación formulada a su re
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