RÍOS ÁLVAREZ LAUTARO/TRANSMYM SPA LTE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, tratándose de la solicitud de una medida prejudicial precautoria, además de los requisitos que establecen los artículos 296 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deben cumplirse aquellos particularizados en el artículo 279 del mismo Código. 2° Que, en el numeral 2° del recién aludido artículo 279, se exige que, para los efectos de responder de los perjuicios y multas que pudieren originarse con motivo de la interposición de la acción, “se rinda fianza u otra garantía suficiente…”. 3° Que el demandante solicitante ha ofrecido, para el cumplimiento de la exigencia que se viene indicando, la prohibición de celebrar actos o contratos sobre un inmueble de su propiedad, cuyo avalúo fiscal es superior a aquel del bien raíz que va a ser objeto de la acción principal. 4° Que, en consecuencia, en concepto de esta Corte, se satisface la exigencia que se viene refiriendo, de modo que corresponde que se proceda a decretar la medida precautoria, tan pronto como la señora secretaria del tribunal a quo, se levante el acta respectiva. Atendido lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-11363-2020, que no dio por cumplido lo ordenado el catorce de septiembre del mismo año, y se dispone, en su lugar, que una vez extendida el Acta respectiva, el tribunal a quo deberá cursar la solicitud como en derecho corresponda. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Merino, quien estuvo por confirmar la resolución que viene apelada, por compartir íntegramente sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12738-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, tratándose de la solicitud de una medida prejudicial precautoria, además de los requisitos que establecen los artículos 296 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deben cumplirse aquellos particularizados en el artículo 279 del mismo
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