OYARCE/LEAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Joaquín Concha Torres, abogado, con domicilio en Picarte 461, oficina 20, comuna de Valdivia, en representación de Patricia Isabel Oyarce Caucamán, funcionaria pública, domiciliada en calle Talca 108, comuna de Lago Ranco, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Mariela Del Carmen Leal Reyes, cuya ocupación desconoce, domiciliada en calle Balmaceda número 0, comuna de Puerto Montt, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 5º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de haber ingresado por vías de hecho a la propiedad que posee, causando daños e instalando un candado propio, solicitando el cese inmediatos de dichos actos, con costas. Señala que es legítima detentadora de una propiedad ubicada en calle Talca N° 108, Lago Ranco, Rol de Avalúo 32-15 de la comuna de Lago Ranco. Refiere que posee materialmente esta propiedad de manera tranquila y pacífica, sin violencia ni clandestinidad desde hace nueve años. Agrega que en este tiempo ha realizado diversas mejoras al terreno, levantado cercos, instalado servicios básicos, realizado una construcción pequeña para habitar, siendo además conocida en el sector. Expone que, a fin de regularizar su posesión útil y resguardar todas las mejoras y construcciones realizadas en la propiedad inició el procedimiento de Regularización de la pequeña propiedad de acuerdo DL 2695 ante Bienes Nacionales Valdivia Manifiesta que, con posterioridad, en el marco de dicho trámite, la recurrida presentó a nombre de ella y otras personas una carta de oposición preventiva. Sostiene que, con posterioridad a la presentación de este documento, el 15 de agosto, se le informó que la recurrida en compañía de otras personas, ingresó, por vías de hecho, en la propiedad, rompiendo candados, resguardos, cortando árboles y poniendo un candado propio. Indica que tiene el justo temor de que la recurrida vuelva a hacer ingreso a la propieda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en la afirmación de que la recurrida habría, en conjunto con otras personas cuya identidad se desconoce, ingresado al inmueble que detenta o posee legítimamente, talando árboles, destruyendo un candado e instalando un propio. Por su parte, la recurrida ha negado haber realizado las acciones que se le atribuyen, señalando que se ha limitado a hacer valer sus derechos por vía judicial. TERCERO: Que, atendida la controversia descrita y la naturaleza cautelar de este procedimiento, correspondía a la recurrente acreditar suficientemente los presupuestos de la acción ejercida. En este caso, del examen de la documental acompañada, consistente en contratos, certificados y fotografías, no se colige que la recurrida haya efectuado las conductas que se le atribuyen ni que haya realizado alguna otra acción u omisión en desconocimiento de las garantías constitucionales de la recurrente. CUARTO: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, presupuesto ineludible para la acción constitucional de protección ejercida, ésta no podrá prosperar, sin perjuicio del derecho de la recurrente a impetrar el resguardo de sus derechos mediante querellas posesorias o algún otro procedimiento de lato conocimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Joaquín Concha Torres, en representación de Patricia Isabel Oyarce Caucamán, en contra de Mariela Del Carmen Leal Reyes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 2223-2021 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Joaquín Concha Torres, abogado, con domicilio en Picarte 461, oficina 20, comuna de Valdivia, en representación de Patricia Isabel Oyarce Caucamán, funcionaria pública, domiciliada en calle Talca 108, comuna de Lago Ranco, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Mariela Del Carmen Leal Reyes, cuya ocupación descono
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