HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA CON DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA (VISTA CONJUNTA CON ROL 16-2022)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la resolución de 29 de noviembre pasado, acogió -sin costas- el incidente de nulidad procesal en cuanto a la notificación efectuada a Diego Alexis Latsague Rivera, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la solicitud, entendiéndose que esta última notificación opera con esa fecha por el solo ministerio de la ley acorde a lo prevenido en el artículo 55 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento y dispuso la notificación “como en derecho corresponda a Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera”. En contra de esta resolución se alzó el solicitante, pidió su revocación y que se declare que la notificación de la resolución recaída en la solicitud de nombramiento de árbitro efectuada al mandatario Diego Alexis Latsague Rivera, la que se realizó conforme el artículo 55 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, al notificársele por el estado diario la resolución recurrida, produce el efecto de emplazar también válidamente a los mandantes Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera, con costas. El articulista se adhirió a la apelación y pidió que se modifique el fallo en cuanto no condenó en costas a la solicitante y que, en consecuencia, se le impongan las mismas (folio 3). 2°.- Que don Eric Chávez Chávez, abogado, en representación de don Horacio Alberto Sánchez Barría, solicitó se cite a audiencia de designación de juez “árbitro partidor” a don Diego Alexis Latsague Rivera, por sí y en representación de sus hermanos Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe todos Latsague Rivera “para que en definitiva dicho árbitro proceda al proceso de partición” del bien raíz que singulariza y son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 5 de octubre de 2021, Diego Alexis Latsague Rivera, por “si y en representación de sus hermanos” Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera,
Fundamentos
motivos plausibles para litigar por lo que no será condenada en costas.
Fallo
fallo en cuanto no condenó en costas a la solicitante y que, en consecuencia, se le impongan las mismas (folio 3). 2°.- Que don Eric Chávez Chávez, abogado, en representación de don Horacio Alberto Sánchez Barría, solicitó se cite a audiencia de designación de juez “árbitro partidor” a don Diego Alexis Latsague Rivera, por sí y en representación de sus hermanos Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe todos Latsague Rivera “para que en definitiva dicho árbitro proceda al proceso de partición” del bien raíz que singulariza y son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 5 de octubre de 2021, Diego Alexis Latsague Rivera, por “si y en representación de sus hermanos” Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera, fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la solicitud de designación de juez árbitro y de su proveído (folio 15); b) la defensa de Diego Alexis Latsague Rivera, dedujo incidente de nulidad de las notificaciones practicadas a éste “por si y en representación de sus hermanos” y se propuso también la necesidad de emplazar a estos, atendido que la escritura pública de mandato especial, contiene la limitación del mandatario Diego Alexis Latsague Rivera, “de no poder contestar demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna, por sus mandantes, sin previa notificación personal de los” los mandantes; y c) el solicitante se allanó en cuanto a la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la resolución de 29 de noviembre pasado, acogió -sin costas- el incidente de nulidad procesal en cuanto a la notificación efectuada a Diego Alexis Latsague Rivera, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la solicitud, entendiéndose que esta última notificación o
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