TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA LOCAL POZO ALMONTE CONTRA LUISKER VICENTE CALDERON NAVARRO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N°2110027608-6, RIT N° 7-2022, Rol Corte 140-2022 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiuno de marzo de dos mil veintidós, condenando al acusado Luisker Vicente Calderón Navarro, a sufrir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1º de la Ley 20.000, descubierto en esta jurisdicción el día once de junio de dos mil veintiuno. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Klaus Bremer Lam, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por aquel el abogado Sr. Eduardo Cabrera Blest, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado Sr. Rubén Villalobos Monardes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código del ramo, en favor de su representado. En esa línea, transcribe íntegramente el contenido fáctico de la acusación, la declaración del encausado y del funcionario policial Francisco Bueno Muñoz, para luego afirmar que la declaración de su representado versó principalmente sobre la forma de comisión del delito, origen y destino de la droga, forma de transporte y la acción desplegada por él antes, durante y después de la fiscalización. Luego, trascribe el motivo décimo quinto, donde consta el razonamiento del Tribunal, manifestando que discrepa de su decisión, pues el condenado, más allá que el can detector de drogas haya marcado su equipaje, colaboró con la policía abriendo voluntariamente el bolso que portaba, acción que en definitiva permitió el hallazgo del estupefaciente incautado, lo que en su opinión constituyó un aporte significativo al esclarecimiento de los hechos y a la decisión condenatoria del Tribunal. Afirma que la resolución del tribunal influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber mediado la atenuante en referencia, unida a la minorante de irreprochable conducta anterior, que ya había sido reconocida, se habría aplicado lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código Penal, y en consecuencia, una pena susceptible de sustitución de conformidad a la Ley 18.216, específicamente, la expulsión del territorio nacional. Termina solicitando que en virtud de la causal invocada se anule el

Fallo

fallo impugnado, y sin previo juicio, se dicte uno de reemplazo donde se reconozca a su representado la atenuante el artículo 11 N°9 del Código Penal y, en conjunto con la atenuante 11 N°6, se rebaje la pena en un grado y se fije en tres años y un día, concediéndose la pena sustitutiva aludida precedentemente. SEGUNDO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo y, por ende, no constituye una instancia en la que puedan revisarse los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esa base, y teniendo presente las facultades de este Tribunal para la resolución de estas materias, unidas al mérito del fallo en relación al cuestionamiento de la defensa, es que el presente arbitrio será desestimado, en la medida en que no se advierte la errónea aplicación de derecho que se denuncia por la recurrente. TERCERO: En efecto, de una atenta lectura del motivo décimo quinto, emana que los sentenciadores razonaron claramente sobre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal objeto de este recurso, esto es, la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, resolviendo la petición conforme al mérito del proceso y las normas legales pertinentes. Ciertamente, los juzgadores expusieron claramente las razones d

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Iquique, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes RUC N°2110027608-6, RIT N° 7-2022, Rol Corte 140-2022 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiuno de marzo de dos mil veintidós, condenando al acusado Luisker Vicente Calderón Navarro, a sufrir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, acces

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