FIGUEROA/URBANO CHILE SPA.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que se alzó la parte demandante en contra de la resolución de 4 de abril del 2022, que declaró caduca la acción de despido injustificado presentada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. 2°. Que la controversia radica exclusivamente en determinar si aquella acción se dedujo dentro del plazo que contempla el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo. 3°. Que examinados los antecedentes, aparece que entre la fecha del despido del trabajador -20 de diciembre del 2021- y la fecha de la presentación de la demanda -29 de marzo del 2022- transcurrió el término de 82 días; término respecto del cual debe descontarse el total de 51 días, que corresponde al lapso que medió entre la desvinculación y la interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo -21 de febrero del 2022-, única exigencia contenida en el inciso final del citado artículo 168. 4°. Que, en consecuencia, la demanda de autos no se encuentra caduca, por haberse interpuesto dentro del plazo máximo que contempla la mencionada disposición. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada por el Segunda Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1924-2022 y, en consecuencia, se declara que no ha caducado la acción de despido injustificado, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Comuníquese. N° 1075-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada por el Segunda Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1924-2022 y, en consecuencia, se declara que no ha caducado la acción de despido injustificado, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Comuníquese. N° 1075-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°. Que se alzó la parte demandante en contra de la resolución de 4 de abril del 2022, que declaró caduca la acción de despido injustificado presentada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. 2°. Que la controversia radica exclusivamente en determinar si aquella acción se dedujo dentro del
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