DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Felipe Eduardo Rodríguez Sandoval, abogado, en favor de MARZIA ALEJANDRA TOVAR RINCÓN y sus hijos menores de edad, VIRGINIA ALEJANDRA DÍAZ TOVAR y GUSTAVO ANDRÉS DÍAZ TOVAR, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver las solicitudes de permiso de residencia definitiva realizadas por los amparados, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que todos los amparados son titulares de visa de residencia temporaria en Chile, y que ingresaron solicitudes de permisos de residencia definitiva 05 de julio de 2020 en el caso de doña Marzia, y el 27 de julio del mismo año en el caso de sus hijos, sin que hasta la fecha se hayan resuelto, superándose con creces el plazo de seis meses que establece la ley para poner término a estos procedimientos. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, las solicitudes de residencia definitiva de los amparados, con costas. Informando, Carolina Fernandoy Catalán, solicita el rechazo del recurso de protección, y señala que, en cuanto a la extranjera Marzia Tovar, su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que se le informó mediante comunicación de 7 de diciembre de 2021, que contiene la resolución exenta N° 21353543, constando además que la extranjera ya realizó el pago de los derechos respectivos. En cuanto a las solicitudes de los menores de edad, se informó que también se encuentra la resolución en etapa de análisis resolutivo, según resoluciones de 10 y 13 de diciembre. Respecto de todos los amparados informa que tienen una situación migratoria regular en el país, la que pueden demostrar para todos los efectos legales con el comprobante de solicitud de permanenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a las solicitudes de permanencia definitiva que la actora realizó el 05 y 27 de julio de 2020, respectivamente, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. TERCERO: Que, atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de visa, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de las peticiones de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de los amparados y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de MARZIA ALEJANDRA TOVAR RINCÓN y sus hijos menores de edad, VIRGINIA ALEJANDRA DÍAZ TOVAR y GUSTAVO ANDRÉS DÍAZ TOVAR, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de los amparados, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-181-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Felipe Eduardo Rodríguez Sandoval, abogado, en favor de MARZIA ALEJANDRA TOVAR RINCÓN y sus hijos menores de edad, VIRGINIA ALEJANDRA DÍAZ TOVAR y GUSTAVO ANDRÉS DÍAZ TOVAR, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del M
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