SIN INFORMACION

SCHLEEF/FERRADA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que CLAUDIO SCHLEEF RODRIGUEZ, RUT 14.382.358-k, de profesión Gendarme, domiciliado para estos efectos en Chancoyan bajo S/N, de la ciudad de Valdivia, región de Los Ríos, quien interpone recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería don PEDRO FERRADA QUINTANA, por vulneración de la garantía del numeral 19 N° 1 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible. Indica que es funcionario de Gendarmería de Chile, cabo primero, llevando más de 17 años de servicio y cumpliendo funciones en el Complejo Penitenciario Llancahue, de la ciudad de Valdivia. Hace mención que en el año 2013, en el complejo Penitenciario se denunció que por parte de funcionarios de Gendarmería hubo malos tratos, lo que fue investigado por parte de la Fiscalía de Valdivia, y fue trasladado mientras duraba el procedimiento judicial como medida preventiva al C.E.T, Centro de Educación y trabajo, ubicado en los Pelúes N° 611, de la ciudad de Valdivia. Se determinó que tanto él como tres colegas más eran culpables de apremios ilegítimos siendo condenados el año 2018, en su caso a 800 días de pena, siendo sustituida por remisión condicional de la pena, donde erróneamente fue situado como partícipe y condenado injustamente. Refiere que durante su condena fue separado de la Institución, volviendo el año 2021 a sus labores, nuevamente al Centro de Educación y Trabajo de la ciudad de Valdivia, donde ejercía sus labores en ayuda de la reinserción social de personas privadas de libertad, lugar que mantuvo hasta el mes de marzo de este año, donde por un hecho que cataloga como persecución, maltrato psicológico y práctica antisindical, lo cambiaron de lugar de trabajo, cambio que considera totalmente arbitrario e ilegal en donde tienen parte de aquella resolución el director regional de gendarmería, señor Pedro Ferrada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ambas partes acompañan documentos que estiman pertinentes a sus posiciones y con fecha 1 de abril de 2022 esta Corte denegó orden de no innovar solicitada por el recurrente. SEGUNDO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que se puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Como se desprende de lo indicado, y como se ha manifestado reiteradamente por esta Corte, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Así entonces la controversia planteada consiste en dilucidar si el traslado del recurrente resulta ser arbitrario e ilegal y en los términos por él planteados. CUARTO: Que con el mérito de las alegaciones planteadas por las partes así como también de la revisión de todos los antecedentes incorporados, apreciados conforme a las reglas de sana crítica, sólo es posible inferir que la recurrida emitió la decisión que por esta vía se impugna dentro del ámbito de sus atribuciones que la normativa le concede, de dirigir y administrar este servicio, de dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento, de manera que no se advierte que hubiere incurrido en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna de las garantías constitucionales que refiere el recurrente, circunstancia que permite concluir que la resolución impugnada no adolece de ilegalidad, ni mucho menos resulta arbitraria. Por lo demás cabe señalar que revisada la hoja de vida del recurrente, es posible apreciar que sólo desde el mes de enero de 2019, estaba cumpliendo sus funciones en el CET de Valdivia, en atención a un cometido funcional que se dio por terminado el 2 de marzo de 2022, por lo que su regreso al CP Valdivia, no puede constituir un acto arbitrario, pues anterior a esa fecha cumplía funciones en aquél recinto, lo que incluso él admite en su acción constitucional. Tampoco se puede concluir que la decisión adoptada por la recurrida, implica afectación a la integridad física y psíquica, desde que se aprecia a su vez que tanto el 30 de julio de 2021 como el 28 de septiembre de 2021, el recurre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta por don CLAUDIO SCHLEEF RODRIGUEZ, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Gendarmería de Chile, todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Ministra Interina Alondra Castro Jiménez. Rol 313 – 2022 PRO.

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Valdivia, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que CLAUDIO SCHLEEF RODRIGUEZ, RUT 14.382.358-k, de profesión Gendarme, domiciliado para estos efectos en Chancoyan bajo S/N, de la ciudad de Valdivia, región de Los Ríos, quien interpone recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería don PEDRO FERRADA QUINTANA, por vulneración de la garantía del numeral 19 N° 1 y N°24 de

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