LOUIS/BUSES BIO BIO SPA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-680-2021, Rol Corte número 6-2022; caratulada “Louis con Bio Bio”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recursos de nulidad, deducido por la parte demandada, a través de su apoderado Luis Campos Canifru, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de diciembre de 2021, por el Juez Titular del referido Tribunal Sr. Robinson Villarroel Cruzat, por la que se declara lo siguiente: “Que SE ACOGE la demanda deducida por don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, en representación de don EDWY LOUIS, en contra de BUSES BIO BIO SPA, declarándose que el contrato de trabajo del actor terminó por incumplimiento grave las obligaciones del empleador, condenándose a éste al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales”, que acto seguido individualiza. El recurso se funda en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de los artículos 5 y 7 del Código del Trabajo. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso, declarando en su caso, nula la sentencia definitiva, se dicte sentencia de reemplazo de acuerdo a lo solicitado en la causal de este recurso-
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha explicado más arriba, la impugnación de la demandada se sustenta en una sola causal (artículo 477 del Código del Trabajo), pues solamente se imputa una infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, aseverándose que existió en concreto una errada interpretación de los artículos 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta su recurso, expresando en primer término cuáles fueron los hechos establecidos en la sentencia que se revisa, destaca luego que lo que el sentenciador de la instancia reprocha a su parte (en el considerando décimo cuarto) es que existió un incumplimiento al no pagar íntegramente la remuneración convenida en el contrato de trabajo, percibiendo el trabajador una remuneración menor a la que señala dicho instrumento, omitiendo el sentenciador analizar si tal reducción era unilateral o formaba parte de un anexo de contrato celebrado entre las partes. Ahondando sobre ello indica que la relación laboral con el demandante comienza con fecha 4 de septiembre de 2017, mediante un contrato de trabajo en que se contratan las labores de cobrador asistente de buses. Posteriormente, precisa el recurrente, se celebra un anexo de contrato con fecha 1 de octubre de 2020, en la que se modifica no solo las funciones del trabajador, cambiando de asistente “a bordo” a la calidad de asistente “de terminal”. Asimismo, se modifica expresamente la cláusula CUARTA del contrato en lo que se refiere a las remuneraciones, eliminando los bonos de permanencia pasiva y el bono de dos pisos, ya que claramente como señala el anexo, pasa de estar a bordo de un bus a ser un asistente en tierra, es decir en el terminal de buses. Luego existe un último anexo de contrato, de fecha 11 de enero de 2021, en que nuevamente se modifican las funciones y firma libremente el actor, el anexo en que se cambian sus funciones de asistente de terminal al de aseador de buses. Apunta que el juez del grado en su sentencia señala, que si bien cierto los bonos, como el de permanencia pasiva o bono de dos pisos, se pueden entender vinculadas a una función distinta, la que fue modificada mediante anexo de contrato, sin embargo tales conceptos constituyen remuneración y su representada, de acuerdo a la interpretación del Juez debió pagarlos, aunque existiese una modificación de funciones. Resalta el recurrente que el juzgador al razonar de tal forma claramente comente un vicio de legalidad en cuanto interpreta de forma totalmente errónea el artículo 5 del Código del Trabajo, que establece “Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes han podido convenir libremente”. Resalta en otro orden de ideas, que, respecto de la firma de los anexos, el propio sentenciador señala que no existe vicio del consentimiento en la firma de estos instrumentos, agregando que el propio demandante no lo señala la existencia de vicio alguno en su petitorio
Fallo
se declara lo siguiente: “Que SE ACOGE la demanda deducida por don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, en representación de don EDWY LOUIS, en contra de BUSES BIO BIO SPA, declarándose que el contrato de trabajo del actor terminó por incumplimiento grave las obligaciones del empleador, condenándose a éste al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales”, que acto seguido individualiza. El recurso se funda en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de los artículos 5 y 7 del Código del Trabajo. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso, declarando en su caso, nula la sentencia definitiva, se dicte sentencia de reemplazo de acuerdo a lo solicitado en la causal de este recurso- Considerando: Primero: Que como se ha explicado más arriba, la impugnación de la demandada se sustenta en una sola causal (artículo 477 del Código del Trabajo), pues solamente se imputa una infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, aseverándose que existió en concreto una errada interpretación de los artículos 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta su recurso, expresando en primer término cuáles fueron los hechos establecidos en la sentencia que se revisa, destaca luego que lo que el sentenciador de la instancia reprocha a su parte (en el considerando décimo cuarto) es que existió un incumplimiento al no pagar íntegramente la remuneraci
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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-680-2021, Rol Corte número 6-2022; caratulada “Louis con Bio Bio”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recursos de nulidad, deducido por la parte demandada, a través de su apo
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