2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE IGNACIO COFRE BRIEL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT 203-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2000123112-0, por sentencia de diecinueve de marzo de este año, los magistrados don Nelson González Valenzuela, doña Nora Rosati Jerez y don Eduardo Gallardo Frías, condenaron al imputado Nicolás Benjamín Herrera Solís al cumplimiento efectivo de dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, mientras duren las condenas, como autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N°17.798, respectivamente, ambos perpetrados el 2 de febrero de 2020, en la comuna de Quilicura. Asimismo, condenaron al acusado José Ignacio Cofre Briel al cumplimiento efectivo de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, mientras dure la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 2 de febrero de 2020, en la comuna de Quilicura. En contra del referido fallo, el abogado Defensor Penal Público don Mario Llanos López, por Nicolás Benjamín Herrera Solís y el abogado Defensor Penal Privado don Carlos Alberto Godoy Marillán, por José Ignacio Cofre Briel, dedujeron sendos recursos de nulidad. Concedidos los recursos y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha tres de mayo pasado se procedió a la vista de la causa, escuchánd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los dos recurrentes fundan sus impugnaciones en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación, el abogado don Mario Llanos López, por Nicolás Benjamín Herrera Solís sostiene, en síntesis, que el tribunal de la instancia “al valorar la prueba rendida, incurrió en una infracción al principio lógico de la razón suficiente, en particular, al principio de corroboración”. Agrega que el

Fallo

fallo objetado “omite prueba producida en juicio oral y por otro lado no fundamenta suficientemente el tribunal cómo arriba a su razonamiento, lo que en definitiva se traduce en una carencia e insuficiencia de estos”. Sostiene que “la defensa cuestionó la declaración del único testigo y funcionario policial aprehensor que depuso durante el juicio oral, el cabo 1° José Riquelme Cisternas, en atención a que, por una parte, su versión sobre la dinámica y relato de los hechos y la supuesta participación que reputa respecto de mi representado el día de los hechos presenta inconsistencias y, por otra, su versión no se haya corroborada por ningún otro testigo”. Asevera que el fallo “incurre en una serie de errores, puesto que el tribunal señala que los dichos del funcionario Riquelme Cisternas fueron corroborados por los dichos del funcionario Sobarzo y del funcionario Jaramillo, lo que claramente no guarda relación alguna, por cuanto, uno de ellos refiere exclusivamente al procedimiento policial, pero en ningún caso, a la participación de los imputados en los hechos investigados, recalcando que él no se encontró nunca en el lugar de los hechos, y por otra parte, otorgándole corroboración a lo expuesto por el funcionario Jaramillo, cuando este depuso respecto a hechos completamente distintos a los cuestionados en este recurso”. Por su parte, el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán, por José Ignacio Cofre Briel, reclama infracción a los principios de razón suficiente y de no contrad

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT 203-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2000123112-0, por sentencia de diecinueve de marzo de este año, los magistrados don Nelson González Valenzuela, doña Nora Rosati Jerez y don Eduardo Gallardo Frías, condenaron al imputado Nicolás Benjamín Herrera Solís al cumplimie

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