JAQUETH ROBLEDO MANUEL ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de MANUEL ANTONIO JAQUETH ROBLEDO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día por el delito de robo con violencia, y otra de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, con fecha de inicio el 24 de octubre de 2017, y de término el 23 de octubre de 2023. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para postular al beneficio de la libertad condicional, la Comisión rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que es incorrecto, porque solo fueron resaltados los aspectos negativos del condenado, sin evaluar correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. En concreto plantea que por su buena conducta ha logrado obtener una rebaja de condena de tres meses. SEGUNDO: Que, informando, Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que conserva una tendencia a favor
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de MANUEL ANTONIO JAQUETH ROBLEDO. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1302-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de MANUEL ANTONIO JAQUETH ROBLEDO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la
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