SIN INFORMACION

MARAMBIO PARDO MARCELO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Marcelo Antonio Marambio Pardo, por los actos ilegales y arbitrarios realizados por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al Primer Semestre del año 2022 al denegar el beneficio penitenciario de Libertad Condicional a su representado. Señala que el sentenciado cumple condenas por dos sentencias dictadas por el 11° Juzgado de Garantía en causa Rit N° 6276-2016, y causa Rit N° 9913-2018, del Octavo Juzgado de Garantía, registra como inicio de condena el día 18 de diciembre del 2018 y el término de condena el 8 de noviembre del 2024, con abono de 847 días y registra como tiempo mínimo para postular el 1 de enero del 2022. Añade que fue calificado con conducta muy buena los bimestres anteriores a su postulación y se encuentra vinculado de manera adecuada a su familia de origen. Asevera que su representado ha tenido una evolución positiva desde el punto de vista familiar, demostrando avances en su proceso de reinserción y por tanto reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de la Libertad Condicional en su favor. Señala que el amparado cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, a pesar que existe un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que recomienda no otorgar la Libertad Condicional a su representado, éste no resulta categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley 321, que en su artículo 1°. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se conceda la libertad condicional a Marcelo Antonio Marambio Pardo. Segundo: Que, evacúa informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condici

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

por tanto reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de la Libertad Condicional en su favor. Señala que el amparado cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, a pesar que existe un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que recomienda no otorgar la Libertad Condicional a su representado, éste no resulta categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley 321, que en su artículo 1°. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se conceda la libertad condicional a Marcelo Antonio Marambio Pardo. Segundo: Que, evacúa informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, el postulante presenta riesgo medio de reincidencia con

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Marcelo Antonio Marambio Pardo, por los actos ilegales y arbitrarios realizados por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al Primer Semestre del año 2022 al denegar el beneficio penitenciari

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