SIN INFORMACION

COFRE OYARCE MARCELO ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Valeska Orellana Córdova, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Alexander Cofre Oyarce, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Fundando su acción indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación; 6 años por el delito de robo con violencia e intimidación y 3 años y 1 día por el delito de homicidio. Según información del recinto penitenciario registra fecha de inicio de condena el 2 de abril de 2017 y de término se estima el 29 de abril de 2026; cumpliendo con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 29 de abril de 2022, además de contar con el requisito de conducta muy buena. Sostiene que en el ámbito laboral el amparado ha desarrollado todas las labores en que se requiere y se encuentra haciendo uso de dos beneficios intrapenitenciarios desde el año 2021: salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. En el año 2020 finalizó su enseñanza media y realizó actividad laboral como mozo del área técnica desde 2019 a 2021 al interior de la unidad penal. Ha realizado diversos cursos de capacitación y laborales que demuestran un avance en su proceso de reinserción social. Además, el amparado cuenta con una oferta laboral concreta que le permitirá seguir desarrollándose en labores tendientes a su reinserción, todo lo cual demuestra el apoyo social y familiar que lo rodea. Precisa que que el informe psicosocial no es vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose solamente a exigir la elaboración del mismo. Acompaña documentos para dar cuenta de los avances del amparado en su proceso de reinserción. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “…Si bien es efectivo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumple en este caso, lo cierto es que el ordenamiento jurídico es el que entrega parámetros para la determinaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Alexander Cofre Oyarce, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo -1320-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Valeska Orellana Córdova, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Alexander Cofre Oyarce, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que

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