YUNBETA ISABIERLA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Yuneta Isabierla, de nacionalidad haitiana, domiciliada en pasaje Coihueco N°1 se ignora comuna y Región, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 2450-2021 de 28 de julio de 2021, que dispuso su expulsión del país. Sostiene que ingresó al país el 09 de julio de 2019, de manera ilegal. Agrega que desde dicha época reside en la comuna de Valparaíso, residiendo junto a su hijo, hermano y pareja. Finalmente, indica que quisiera seguir residiendo en el país, ya que toda su familia se encuentra en territorio nacional. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N° 368 de 18 de octubre de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones, indicando que fue notificada de su expulsión el 06 de octubre de 2021. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2450-2021 de 28 de julio de 2021, que su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, la amparada mantiene arraigo familiar en el país al residir en éste junto a su pareja e hija por lo que, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yuneta Isabierla, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 2450-2021 de 28 de julio de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país y las cautelares dictadas en su mérito, en especial aquella consistente en el control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Gómez, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente lo resuelto en el considerando quinto y sexto de este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1053-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Yuneta Isabierla, de nacionalidad haitiana, domiciliada en pasaje Coihueco N°1 se ignora comuna y Región, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 2450-2021 de 28 de julio de 2021, que dispuso su
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