SIN INFORMACION

URIBE COVACEVICH SEBASTIAN ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone acción de amparo en favor del condenado Sebastián Alexis Uribe Covacevich, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Resolución de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 23 de mayo del 2015, estimándose como fecha de término el 9 de diciembre del 2022. Agrega que su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumple el día 3 de junio del 2020 y que el amparado presenta doce bimestres de conducta Muy Buena. Manifiesta que por resolución de abril del 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó, la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que no cumple con el requisito de haber demostrados avances en su proceso de reinserción social. Por otra parte, no pueden dejar de tenerse en consideración los siguientes aspectos: - Trabaja como artesano en madera - Cursó la enseñanza media durante el purgamiento de su condena - Su proyecto en libertad es trabajar en un food truck de comida rápida, el que en la actualidad está a cargo de su pareja- - Tiene una hija de 12 años de edad, y mantiene una familia y red de apoyo libre del contagio criminógeno. Hace presente que el condenado no ha sido beneficiado por el Programa de Privados de Libertad (PPL) durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la comisión de libertad condicional. Manifiesta que el amparado se vio vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada de libertad debiese ten

Fundamentos

considerando la contingencia generada por el COVID-19. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, evacúa informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta alto compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Presenta faltas al Régimen Intrapenitenciario, lo que da cuenta de los problemas de adherencia a las normas. En cuanto a su historia delictual reporta 3 sanciones como menor de edad y 6 condenas como adulto anterior a la actual. Ha sido castigado en 7 oportunidades por faltas al Régimen Interno. En reclusión no ha participado en actividades laborales y/o nivelación de estudios a la fecha. En el área laboral no reporta trayectoria, pues siempre ha delinquido. Consumo de marihuana hasta la fecha. Evaluado presenta un reducido tiempo en el medio libre, en su discurso se advierte actividad delictual como su principal forma de desenvolvimiento social. Carente de habilidades sociolaboral, capacidad empática, conciencia delictual y de daño ocasionado, prevaleciendo satisfacción personal en los delitos cometidos. No se observa identificación de víctima en el relato, destacando los perjuicios personales debido a experiencia privativa de libertad. Actualmente presenta tendencia a favor del delito, enfatizando la utilidad de la actividad delictual, con racionalizaciones y justificaciones a las infracciones de la ley. Exhibe una inadecuada consciencia de delito y de daño, y se encuentra en etapa de precontemplación en lo referido al proceso de motivación al cambio. No cuenta con plan de intervención. Presenta evaluación de riesgo de reincidencia muy alto, los cuales no han sido intervenidas las variables de asociación de pares criminógenos y consumo de alcohol y drogas. Es importante que sea incorporado al programa de reinserción social dirigido a personas privadas de libertad con el fin de disminuir las posibilidades de reincidencia delictual, fortaleciendo la capacitación en oficios y variables psicosociales. Los aspectos antes mencionados, demuestran por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impide

Fallo

por tanto las áreas de conciencia de la gravedad del delito y mal causado no fueron atendidas por parte de Gendarmería de Chile, incumplimiento una de sus obligaciones legales y el fin de la presente ley de Libertad Condicional. Concluye que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad, más aun considerando la contingencia generada por el COVID-19. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, evacúa informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Prevent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone acción de amparo en favor del condenado Sebastián Alexis Uribe Covacevich, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Re

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