/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nelson Manuel Bravo Bogado, de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°3685 de 13 de enero de 2020. Señala que ingresa al país por paso clandestino según da cuenta la denuncia de Policía de Investigaciones. Sostiene además que su ingreso a Chile en tales condiciones se debe únicamente a la búsqueda de mejores condiciones de vida para él y su familia. Por este hecho, la Intendencia dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. Que, informa el Delegado Presidencial Regional de Tarapacá. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informe de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, según se desprende del análisis del inc
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°3685 de 3 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que el recurrente vive en chile junto a su pareja y sus 2 hijos menores de edad. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del reglamento de extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nelson Manuel Bravo Bogado y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°3685 de 03 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional. Sin perjuicio de lo resuelto, se mantiene vigente el control de firmas tal como se indicó en el considerando sexto Se previene que la Ministra Sra. Quezada, estuvo por acoger el arbitrio intentado, únicamente en virtud de lo dispuesto en el considerando cuarto. Se previene que el la Fiscal Judicial Sra. Nash fue de la opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto Ley N 1.094 de 1975. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-1057-2022. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Nelson Manuel Bravo Bogado, de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°3685 de 13 de enero de 2020. Señala que ingresa al
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