ENRIQUE JOSE CHAVEZ CHAVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Enrique José Chávez Chávez, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Volcán San Pedro 2680, Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no permitirle al amparado ingresar al territorio nacional, ya que no se le permite descargar su certificado de residencia temporaria electrónica, por problemas en la página web del Ministerio del Interior, solicitando se disponga su entrega. Expone el recurrente que es residente temporario desde 29 de julio de 2020, con vigencia de 12 meses contados desde la emisión del documento. Agrega que el 20 de febrero el actor egresa del país en dirección a Venezuela, ya que debía asistir a acompañar a sus padres. Luego, indica que el 20 de marzo de 2022, se le niega el ingreso al país en calidad de residente ya que se le indicó que la el Servicio Nacional de Migraciones no le reconocía el pago efectuado por la solicitud de visa temporaria y bloquea la impresión de la resolución de ampliación de visa. Misma respuesta afirma se le entregó por parte del Consulado General de Chile en Caracas, pese a que el pago de su visa fue realizado, pero desconocido. A folio 10 y 20, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 90532, de fecha 08 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se resolvió otorgar la visación de residente temporaria solicitada, por el período de un año, en condición de titular. Luego, mediante Resolución Exenta N°753, de fecha 22 de septiembre de 2020, de la Gobernación Provincial de Choapa, se resolvió prorrogar la visación de residente temporaria por el período de un año, en la condición de titular a don Enrique José Chávez Chávez de nacionalidad venezolana, válida desde el 18 de julio de 2020 hasta el 18 de julio de 2021. Así las cosas, hace presente que a la fecha de emitido el informe, no existe otra solicitud por parte del amparado don Enrique José Chávez Chávez,
Fundamentos
motivos indicados, sostiene que encontrándose el amparado fuera del territorio nacional, este para entrar al país debe solicitar previamente un visto consular de turismo o de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile correspondiente. Con todo, alega que de conformidad al inciso quinto del artículo 37 de la Ley N°21.325, al amparado le asiste la posibilidad de solicitar una nueva ampliación de visa temporaria, pese al vencimiento de la última visa temporaria. A folio 23, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. Expone que no existen registros de haber realizado alguna solicitud de visa en el periodo indicado por el recurrente, de lo cual se desprende que el amparado el 20 de febrero de 2022, salió del país cuando tenía su visado vencido, sin realizar los trámites para obtener la permanencia definitiva. Finalmente, indica que a partir del 12 de febrero de 2022, le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre el otorgamiento, prorroga y revocaciones de permisos de residencia y permanencia en el país. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el acto recurrido consiste en no permitirle al amparado ingresar al territorio nacional, toda vez que no se le permite descargar su certificado de residencia temporaria electrónica, por problemas en la página web del Ministerio del Interior, ya que el Servicio Nacional de Migraciones no le reconocía el pago efectuado por la solicitud de visa temporaria. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, constan los siguientes hechos inconcusos: 1° Que, mediante Resolución Exenta N° 90532, de fecha 08 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se resolvió otorgar al amparado la visación de residente temporario, por el período de un año, en condición de titular. 2° Que, luego, mediante Resolución Exenta N°753, de fecha 22 de septiembre de 2020, de la Gobernación Provincial de Choapa, se resolvió prorrogar la visación de residente temporaria por el período de un año, en la condición de titular a don Enrique José Chávez Chávez de nacionalidad venezolana, válida desde el 18 de julio de 2020 hasta el 18 de julio de 2021. Cuarto: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que el pago efectuado por la solicitud de visa temporaria con fecha de caducidad el 18 de julio de 2021, fue pagado en agosto del mismo año, lo que permite concluir que el amparado al salir del país desde Venezuela el 20 de febrero de 2022, lo hizo con su visado temp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Enrique José Chávez Chávez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida se ciña a la solicitud impetrada en estos autos y dicte el acto administrativo que corresponda, requiriendo los documentos que sean necesarios, si correspondiere, pronunciándose dentro de treinta días hábiles, sobre el impedimento de la descarga del certificado de residencia temporaria electrónica de la cual es titular el recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo teniendo presente para ello, que no existen antecedentes que den cuenta de un actuar ilegal por parte de las autoridad recurrida, toda vez que el amparado emigró del país con destino a Venezuela una vez que la última visa temporaria otorgada ya había caducado, careciendo del respectivo permiso para hacer ingreso al país en la condición migratoria que en su oportunidad detentó, debiendo efectuar una nueva solicitud conforme a la actual Ley de Migración N° 21.325. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-577-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Enrique José Chávez Chávez, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Volcán San Pedro 2680, Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no permitirle al amparado ingresar al territorio nacional, ya que no se le permite descargar su certificado de residencia temporaria
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