MORALES / ALCAÍNO Y OTRO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección por doña Valeria Fernanda Morales Irribarra, en contra de doña Stephanie Dennis Alcaíno Rojas y don Pablo Andrés Marín Araya, por haber vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Refiere que es pareja de don Alonso Pérez Barrera, quien tiene una hija en común con la recurrida, doña Stephanie Alcaíno Rojas, de actuales 04 años, respecto de la cual se encuentra vigente un régimen de cuidado personal compartido, no obstante, la recurrida le ha puesto constantes y reiterados impedimentos para su ejercicio al padre en el último tiempo, habiendo adoptado una actitud agresiva y una excesiva litigiosidad, sin que a la fecha hubiere tenido éxito en ninguna de sus gestiones. Así las cosas, se han tramitado las siguientes causas en materia de familia, seguidas ante Juzgado de Familia de Viña del Mar: 1. Causa RIT F-371-2021, ingresada con fecha 08 de marzo de 2021, sobre supuesta Violencia Intrafamiliar, en que la recurrida se desistió expresamente en audiencia de juicio celebrada con fecha 23 de septiembre de 2021. 2. Causa RIT P-375-2021, ingresada con fecha 31 de marzo de 2021, sobre requerimiento de medida de protección en virtud de los artículo 68 y siguientes de la Ley Nº 19.968, declarado inadmisible en virtud de resolución dictada en audiencia de fecha 28 de mayo de 2021, por no verificarse amenazas o transgresiones a los derechos de la niña, habiéndose oído en dicha oportunidad, la opinión vertida por Consejera Técnica. 3. Causa RIT C-1180-2021, ingresada con fecha 04 de mayo de 2021, sobre modificación de cuidado personal, cuya audiencia de juicio se encuentra suspendida hasta el día 11 de julio de 2022, por haberse agotado en la primera el tiempo asignado para misma. 4. Causa RIT Z-640-2021, ingresada con fecha 10 de agosto de 2021, sobre cumplimiento de régimen de relación directa y regular (en la especie, de la modalidad
Fundamentos
motivos personales, abusando de su posición y cargo, causando un desprestigio directo, sin que exista retractación o intención en dicho sentido, teniendo lucidez y claridad respecto de las consecuencias que pueden provocar sus acciones, sin contrastar su denuncia con la recolección de todos los hechos y versiones, contando solo con aquella entregada por su amiga, pretendiendo con esto solo satisfacer intereses personales de un tercero por medio de las funciones que se le han encomendado, lo que pudiere incluso ser considerado como falta a la probidad, teniendo un actuar carente de objetividad y sin someter los hechos a un proceso racional y justo, excediendo con creces sus facultades. Expresa que, a mayor abundamiento, el afán de la recurrida de causar daño ha llegado a tal nivel que se comunicó directamente con el Centro donde trabaja, denunciándola con sus superiores, habiendo sido llamada inmediatamente el día sábado 19 de marzo por la directora para consultar sobre este asunto, quien le indicó que existía una denuncia ante el Colegio de Terapeutas Ocupacionales y que debía rendir cuentas, tanto a dicha institución como al Centro Rehabilita, pudiendo haber puesto en peligro su trabajo. Refiere que los hechos denunciados, contra toda lógica y el ordenamiento jurídico vigente, han sido sobre hechos total y absolutamente falsos, toda vez que si contaba con autorización de quien detenta el cuidado personal compartido de la niña, siendo un asunto privado entre ambos padres su coordinación y que no puede afectar a terceros, menos cuando por medios ilegales e ilegítimos, se pretende enlodar la imagen, con el solo afán de satisfacer pretensiones vindicativas, mas si existen medios diferentes a los de las funas y ataques por redes sociales para comunicarse, existiendo en primera instancia la vía extrajudicial, pudiendo haberlo expuesto al padre de la menor y haber adoptado una solución en conjunto; o por otra parte, la vía judicial, por medio de las acciones que hubieren sido pertinentes en conformidad con la legislación vigente, tal como en tantas oportunidades ha optado la recurrida, estando en pleno conocimiento de su derecho de acción. Estima que estos actos han vulnerado su derecho a la integridad psíquica, pues los hechos relatados alteran la paz y tranquilidad emocional de cualquier persona de forma grave, ocasionándole una profunda depresión; el derecho a la honra, puesto que la expuso frente a sus colegas y jefatura directa, poniendo en riesgo tanto la percepción respecto de su integridad profesional como su carrera y futuro como Terapeuta Ocupacional; y el derecho a la libertad de trabajo y su protección ya que las acciones de ambos recurridos han amenazado gravemente el ejercicio de su profesión y por ende, su libertad de trabajar de forma legítima y en conformidad con el orden público y el ordenamiento jurídico vigente. Dichos derechos se encuentran consagrados en el artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido doña Valeria Fernanda Morales Irribarra, en contra de doña Stephanie Dennis Alcaíno Rojas y don Pablo Andrés Marín Araya. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14963-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección por doña Valeria Fernanda Morales Irribarra, en contra de doña Stephanie Dennis Alcaíno Rojas y don Pablo Andrés Marín Araya, por haber vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Refiere qu
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