SIN INFORMACION

MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Rodríguez Atero, abogada de la Cínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado, en favor de los intereses de Dexner Morales Teran; Raíza Gutiérrez Pérez y de Daniel Alejandro Morales Gutiérrez, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por haber incurrido éste en un acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de la debida diligencia y omisión de respuesta en el trámite de la solicitud de regularización migratoria conforme al artículo 91 N° 8 del Decreto Ley 1.094 de 1975; lo que vulnera respecto de sus representados, la garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Señala que, los recurrentes ingresaron al país por paso no habilitado a pie desde la ciudad de Tacna, siendo detenidos el día 21 de abril de 2019 por funcionarios de Carabineros, quienes les entregaron a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Arica, momento en que se efectuó la denuncia respectiva y posteriormente, en el mes de octubre del mismo año, fueron notificados de la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 4.694 y 4.695, ambas de fecha 02 de julio de 2019, dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota, las que fueron revocadas por sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago luego y confirmada por la Corte Suprema. Por lo anterior, con fecha 5 de marzo del 2020, ingresaron solicitud de regularización en los términos del artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, el 17 de febrero de 2021, la autoridad, mediante el Oficio N° 6082 y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Dexner Morales Teran; Raíza Gutiérrez Pérez y Daniel Alejandro Morales Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-32497-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Rodríguez Atero, abogada de la Cínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado, en favor de los intereses de Dexner Morales Teran; Raíza Gutiérrez Pérez y de Daniel Alejandro Morales Gutiérrez, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra

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