PINILLA OSORIO FABIAN ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogado en representación de Fabián Andrés Pinilla Osorio de nacionalidad colombiana quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación del permiso de residencia definitiva. Explica que, en enero de 2019 solicitó un permiso de residencia definitiva sin embargo a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la autoridad. Reclama que la demora en la tramitación implica un perjuicio para el amparado puesto que requiere viajar a su país sin embargo, al no contar con el permiso de residencia no puede salir del país y luego regresar. Argumenta que, el actuar del recurrido vulnera su derecho a la libertad ambulatoria y afecta los principios de celeridad y conclusivo establecidos en la Ley Nº19.880. Concluye Solicitando que se ordene al recurrido pronunciarse a la brevedad sobre su pretensión. SEGUNDO: Que, comparece Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones quien evacuando el informe solicita el rechazo del recurso por estimar que no existe una acción ilegal por parte del recurrido. Refiere que, por Resolución Exenta N° 378639, de 20 de diciembre de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó al amparado una visa de residencia temporaria, con vigencia hasta el 8 de febrero de 2019. Luego, con fecha 13 de mayo de 2019, el recurrente realizó la Solicitud de visa N° 786, ante la Gobernación Provincial de Chacabuco, requiriendo una nueva visa temporaria sujeta a contrato. Mediante la Resolución Exenta N° 228, de 13 de abril de 2021, de la Gobernación Provincial de Chacabuco, se otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria sujeta a contrato válida por un año. Conforme al Acta de Notificación N° 182, de 13 de abril de 2021, de la Gobernación Provincial de Chacabuco, se notificó al recurrente sobre la concesión de la visa pero que, para materializar el derecho, debía presentar el certificado
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, en favor de Fabián Andrés Pinilla Osorio en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-1714-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogado en representación de Fabián Andrés Pinilla Osorio de nacionalidad colombiana quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación del permiso de residencia definitiva. Explica que, en enero de 2019 soli
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