COFRÉ//CENTRO MEDICO Y DENTAL VITALDENT LIMITADA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-3778-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Paula Andrea Cofré Molina en contra de Centro Médico y Dental Vitaldent Limitada, declarando que el despido de la demandante fue indebido y nulo, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargada ésta en un 80%, diferencias de remuneraciones, feriado y a las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, hasta que este sea convalidado, con costas. Contra esa sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce -como única causal- la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica. Indica que, si bien la sentencia se funda en la prueba aportada, dicha fundamentación no ha respetado los estándares lógicos, toda vez que se toma como premisa el hecho de que la versión de la demandante es verdadera, para luego analizar el resto de la prueba acorde a dicha asunción. Dice que yerra la sentenciadora al aplicar el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por cuanto la persona citada a absolver posiciones -a la época del juicio- no era administrador de la sede La Florida de Vitaldent, por lo que no tenía facultades para representarla en juicio por lo que no se puede otorgar ningún valor a dicha “confesión”. Refiere que los dos testigos presentados por su parte fueron contestes en indicar que el despido de la demandante lo fue por no haberse presentado a trabajar durante varios días seguidos, ausencias que señala se acreditan, además, con las constancias realizadas por el empleador ante la Inspección del Trabajo entre los días diez y catorce de febrero de dos mil veinte. Afirma que, de haberse aplicado correctamente las normas de la sana crítica y considerado de manera lógica y completa la prueba rendida por las partes, la sentencia habría concluido inequívocamente que, el despido de la trabajadora se encontraba plenamente justificado por haberse ella ausentado de sus funciones sin causa justificada, debiendo, en consecuencia, haber rechazado la demanda. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante, pese a señalar que la sentencia ha sido dictada vulnerando las reglas de la sana crítica, en lo referente a las máximas de la lógica, esgrimiendo como fundamento de ello que acreditó las ausencias de la demandante sin causa justificada mediante la declaración de dos de sus testigos y las constancias realizadas por el empleador ante la Inspección del Trabajo, lo cierto es que -de las alegaciones vertidas por el recurrente-, queda claro que este se limita a discrepar del
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida y al valor probatorio de ella, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando séptimo, en el cual analiza la prueba rendida por las partes y concluye “Que de los hechos establecidos precedentemente se logra colegir que, tal como los sostiene la demandante, las ausencias de los días 10 a 14 de febrero de 2020 se encontraban plenamente justificadas, toda vez que habían sido conversadas y coordinadas con su jefatura directa, don Gerardo Leiva.” Como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. Cuarto: En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues el arbitrio solo alude en forma genérica a que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción a las máximas de la lógica, sin indicar qué principio lógico se habría infringido en la sentencia. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de que el tribunal no debió aplicar el apercibimiento contenido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, se colige que este fundamento dice relación más bien con la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es por infracción de ley, y no la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que es la que se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-3778-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Paula Andrea Cofré Molina en contra de Centro Médico y Dental Vitaldent Limitada, declarando que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica