MINISTERIO PUBLICO C/ TAMARA CATALINA FLORES BELTRAN
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintinueve de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, abogado don Luciano Masías Hermosilla, por su representada doña Tamara Catalina Flores Beltrán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de 26 de marzo del actual y por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales pertinentes, como autora del delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de muerte, descrito y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la Ley N°18.290 de Tránsito, en grado de consumado. Segundo: Que, la defensa de la imputada funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y artículo 297 del mismo texto legal. Indica que, al efecto, preciso es recordar que la tesis de la defensa dice relación con la ausencia de tipicidad en la conducta desplegada por la acusada, que fue la de dar aviso, con premura, de la situación de haber participado en un accidente de tránsito sin tener mayor certeza de lo que realmente había ocurrido, ya que decide dar aviso a los funcionarios policiales más cercanos a su domicilio, con el único objeto de alertar de lo sucedido y pedir la ayuda respectiva, resguardándose de esta manera la mayoría de las conductas exigidas por la norma en comento, cumpliendo con el mandato impuesto por el legislador; lo que han corroborado los testigos que depusieron en la causa, los Carabineros que cita y explican que estando de guardia, tipo 20.00 horas llegó una mujer manifestando haber tenido un accidente de tránsito. Agrega que también está el dicho de otro testigo que indica que acompañó a la acusada a dar cuenta del accidente a carabineros, luego de haberlos llamado por su celular. Así, dice que se ha configurado el vicio denunciado incurrido en la sentencia, porque las conclusiones a las que llega el tribunal no fueron producto de un análisis completo, de todo el material incorporado al juicio, sino sólo de la prueba rendida por los acusadores y no de un adecuado razonamiento y/o fundamentación, que la prueba fue valorada en forma parcializada. Pide, en conclusión, anular el juicio y la sentencia, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar y que tribunal no inhabilitado deba conocer del nuevo juicio. Tercero: Que, la sentencia motivo del recurso, expone en su considerando séptimo que se tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El 14 de abril de 2019, cercano a las 19.25 horas, la acusada Tamara Catalina Flores Beltrán, conducía el vehículo de su propiedad, marca Fiat, modelo Palio, P.P.U. XJ-8091, por la ruta T-39 de Los Lagos en dirección nororiente, oportunidad en que también se desplazaba por la misma ruta y mismo sentido la víctima José Ramón Venegas Arévalo, conduciendo una bicicleta por medio de la calzada, bajo estado de ebriedad, conforme a dosificación alcohólica de 2,07 gramos por mil de alcohol en la sangre según informe que arrojó pertinente examen de alcoholemia y además, sin adoptar medidas adecuadas para salvaguardar su integridad, atendidas las malas condiciones de visibilidad de la ruta, siendo colisiona
Fallo
fallo ha efectuado un completo razonamiento de toda la prueba rendida, al tenor de las disposiciones legales citadas, con plena libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como se explica, principalmente, en el considerando octavo de la sentencia. El fallo, por otra parte, se hizo cargo de la alegación de la defensa, de falta de tipicidad del hecho punible, por cuanto, la acusada no se dio cuenta, en el momento, de lo sucedido, sintiendo sólo un golpe y luego, en su domicilio, llamó a Carabineros indicando el lugar del accidente y luego se presentó en la unidad policial; sin embargo, no existe constancia de esa llamada telefónica y llegando a dicha unidad a las 20.05 hrs.; alegación que fue desestimada por el tribunal conforme a la contundencia de las probanzas en sentido contrario, indicando al efecto “las que si bien resultan breves o concisas, reúnen el estándar suficiente para generar convicción acerca de los hechos establecidos precedentemente”. Quinto: Que, cabe, además, tener en consideración que la norma que tipifica el hecho, artículo 195 inciso 3° de la Ley 18.290, es objetiva, impone a un conductor tres exigencias copulativas y, en el caso, se encuentra absolutamente probado que la acusada, mientras conducía su vehículo, “sintió” que chocaba “con algo” y no se detuvo para averiguar de qué se trataba, si era un animal o una persona, o sea, ya existe una primera infracción, no
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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintinueve de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, abogado don Luciano Masías Hermosilla, por su representada doña Tamara Catalina Flores Beltrán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta
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