CÁRCAMO/L´OREAL CHILE S.A.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Jorge Andrés Bell Mardones, abogado, en representación de la demanda L’ORÉAL CHILE S.A., en autos caratulados “CÁRCAMO/L’OREAL CHILE S.A.”, signados bajo el RIT T-67-2021, del Juzgado del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que declara: I.- Que no ha existido la lesión de derechos fundamentales denunciada en la demanda, por lo que la acción de tutela se rechaza. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña YORSERITTE CATHERINE CARCAMO GUZMAN, en contra de L’ORÉAL CHILE S.A, y en contra de FALABELLA RETAIL S.A, todos individualizados, solo en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante, ocurrido el 6 de agosto de 2021 y se condena a la demandada L’ORÉAL CHILE S.A, a pagar a la demandante las siguientes prestaciones laborales: 1) $1.003.625 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) Diferencias de sueldo base y de gratificaciones de los siguientes meses por los siguientes montos: a) $104.626 de octubre de 2020; b) $113.935 de noviembre de 2020; c) $33.078 de enero 2021; d) $78.576 Febrero de 2021; e) $85.913 de Marzo de 2021; y f) $115.796 Abril de 2021; 3) $64.014 por regalía de bolsa de productos de julio de 2021; 4) $112.934 por diferencia de indemnización de feriado proporcional; 5) Remuneración por semana corrida de los siguientes meses y por los siguientes montos: a) $16.932 de Julio de 2019; b) $ 12.611 de agosto 2019; c) $ 44.947 de septiembre 2019; d) $ 49.636 de octubre 2019; e) $ 24.250 de noviembre 2019; f) $ 29.747 de diciembre de 2019; g) $ 47.273 de enero de 2020; h) $ 7.520 de febrero 2020; i) $ 28.523 marzo 2020; j) $ 38.100 de abril 2020; k) $ 43.257 de agosto 2020; l) $ 48.000 de septiembre 2020; m) $ 13.500 de octubre de 2020; n) $ 4.677 de diciembre 2020; ñ) $ 75.000 de en
Fundamentos
considerando como remuneración imponible las siguientes sumas: a) Octubre 2020 $118.126 (incluye semana corrida); b) Noviembre 2020 $113.935; c) Enero 2021, $108.078 (incluye semana corrida); d) Febrero 2021 $78.576; e) Marzo 2021, $85.913; y f) Abril 2021, $115.796; 7) A pagar las remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 6 de agosto de 2021, hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual imponible de $669.083; 8) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de FALABELLA RETAIL S.A. IV.- Cada parte pagará sus costas. En primer lugar, afirma que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica constituyendo así, el vicio contemplado en la disposición del artículo 478 Letra b) del Código de Trabajo. Señala que la sentencia recurrida incurre en infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de la lógica formal, que debían ser observados de manera imperativa, en específico la regla de la razón suficiente y el principio de no contradicción, imponiendo a su parte un estándar similar a la prueba legal o tasada, y que es sobre abundante acreditar hechos que son de público conocimiento. Añade que del análisis de la prueba, siguiendo los principios de la lógica, no puede sino llevar a la conclusión que se cumplían todos los requisitos de la causal de despido invocada. Pide se anule la sentencia recurrida y se dicte una nueva sentencia dictada conforme a derecho, en la cual se establezca que, de acuerdo a la prueba rendida, concurren en la especie los requisitos para invocar la causal de despido aplicada en el caso, debiendo pronunciarse sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, sostiene que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, constituyendo así, el vicio contemplado en la disposición del artículo 477 inciso 1 del Código de Trabajo, toda vez que, la sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, se dictó con infracción a las siguientes normas: artículos 7, 41, 42, 44, 45, 70, 73, 161, 162 y 172 todos del Código del Trabajo y los artículos 8, 45 y 1545 del Código Civil. Pide se anule la sentencia recurrida y se determine el estado procesal en que ha de quedar la presente causa y/o en su caso, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se rechace la demanda, con costas. En la audiencia, realizada el 3 de mayo de 2022, concurrió la apoderada de la empresa, quien reiteró sus argumentos en favor del recurso. Oídos y considerando: Primero: Que el señor Jorge Andrés Bell Mardones, abogado, en representación de la demanda L’ORÉAL CHILE S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante, ocurrido el 6 de agosto de 2021 y se condena a la demandada L’ORÉAL CHILE S.A, a pagar a la demandante las siguientes prestaciones laborales: 1) $1.003.625 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) Diferencias de sueldo base y de gratificaciones de los siguientes meses por los siguientes montos: a) $104.626 de octubre de 2020; b) $113.935 de noviembre de 2020; c) $33.078 de enero 2021; d) $78.576 Febrero de 2021; e) $85.913 de Marzo de 2021; y f) $115.796 Abril de 2021; 3) $64.014 por regalía de bolsa de productos de julio de 2021; 4) $112.934 por diferencia de indemnización de feriado proporcional; 5) Remuneración por semana corrida de los siguientes meses y por los siguientes montos: a) $16.932 de Julio de 2019; b) $ 12.611 de agosto 2019; c) $ 44.947 de septiembre 2019; d) $ 49.636 de octubre 2019; e) $ 24.250 de noviembre 2019; f) $ 29.747 de diciembre de 2019; g) $ 47.273 de enero de 2020; h) $ 7.520 de febrero 2020; i) $ 28.523 marzo 2020; j) $ 38.100 de abril 2020; k) $ 43.257 de agosto 2020; l) $ 48.000 de septiembre 2020; m) $ 13.500 de octubre de 2020; n) $ 4.677 de diciembre 2020; ñ) $ 75.000 de enero 2021; o) $ 9.792 de junio 2021; 6) A enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC las cotizaciones previsionales por las remuneraciones y gratificaciones no pagadas, considerando como remuneración imponible las siguientes sumas: a) Octubre 2020 $118.126 (incluye semana corrida); b)
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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que el señor Jorge Andrés Bell Mardones, abogado, en representación de la demanda L’ORÉAL CHILE S.A., en autos caratulados “CÁRCAMO/L’OREAL CHILE S.A.”, signados bajo el RIT T-67-2021, del Juzgado del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, pronunciada
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