2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

PIRINOLI LAVIN/SERVIU

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 2 de marzo de 2020, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, de lo expuesto en la reclamación de monto de expropiación deducida en autos y en su petitorio, reproducidos en la parte expositiva y considerando primero del

Fallo

fallo en alzada, consta que el actor se limitó a pedir la suma total de $142.263.000 “como monto de indemnización definitiva del inmueble expropiado”, o el mayor o menor valor que determine el tribunal conforme al mérito del proceso. Es decir, no se hizo ninguna distinción entre el valor del terreno, edificaciones, especies vegetales y obras complementarias. Además, en el cuerpo de dicha presentación sólo hizo alegaciones respecto del valor real del metro cuadrado del terreno, indicando que estima que su valor es superior al doble de lo pagado por el acto expropiatorio, de manera que “teniendo en cuenta que los metros cuadrados de terreno son $105,38 metros cuadrados, el valor definitivo de la indemnización debería ser la suma de $142.263.000 por la propiedad”; considerando para ello que el valor del metro cuadrado ascendía a $1.350.000.- De esta forma, sólo es posible tener como materia de reclamo la tasación realizada por la comisión de peritos respecto de los 105,38 metros cuadrados de terreno expropiado, aspecto en que se centra la discusión; por lo que no corresponde tener como parte del reclamo de autos las edificaciones, obras complementarias y especies vegetales que se encuentran en el inmueble, dado que nada se dijo a su respecto, ni se detalló o fundó petición alguna en esos aspectos. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, corresponde indemnizar al expropiado por el daño patrimonial ef

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4 Talca, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 2 de marzo de 2020, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, de lo expuesto en la reclamación de monto de expropiación deducida en autos y en su petitorio, reproducidos en la parte expositiva y considerando

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