SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAFAEL ANTONIO PINTO VARGAS/LIBRETTI

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 5 de mayo de 2022, doña Marjorie Elizabeth Leiva Zúñiga, chilena, rut N° 17.507,770​7, en favor de su cónyuge Rafael Antonio Pinto Vargas, C.I. 17.526.078-1, deduciendo recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua don Gianni Libretti Pena, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Expone que en audiencia celebrada el día 1 de abril del actual se negó la petición efectuada por su representante, en orden a oficiar al Servicio de Registro Civil a fin de se cumpla con la eliminación prontuarial que establece el artículo 38 de la ley 18.216 sobre penas sustitutivas, en relación a la primera condena que este registra por simple delito en su extracto de filiación y antecedentes, correspondiente a la causa Ruc N° 1401087651-7, Rit 13.800-2014 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Asegura que dicha solicitud fue desechada por Sr. Juez recurrido, señalando al respecto que no lo efectuaba por el hecho de que este tendría una sanción anterior por una multa derivada de una falta, anotación que, sin embargo, atendida su naturaleza, no es obstáculo para que opere la figura señalada y ordenar que se materialice la eliminación de la condena en la causa aludida por parte del servicio señalado. Asegura que la norma en cuestión indica que en el caso de imponerse por sentencia ejecutoriada: “alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá merito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto”. Agrega que en el caso que se expuso en la audiencia señalada, se hace alusión a la certificación expedida por Gendarmería de Chile en cuanto al cumplimiento íntegro de la única causa que registra el amparado por un simple delito, correspondiente a la condena de la causa indicada; en consecuencia era absolutamente procedente que el Tribunal dando cumplimiento a lo señalado en la disposición referida, hubiese oficiado para ordenar la respectiva supresión de su extracto; a mayor abundamiento de lo expresado, en el evento de considerarse que la conducción bajo la influencia del alcohol que tenía con antelación lo impedía, a pesar de que conforma una mera falta, no se debería haber considerado en virtud del tiempo transcurrido, en relación al hecho que motiva la actual indagación que le afecta. Concluye indicando que la negativa del Sr Juez recurrido de oficiar al Servicio en cuestión, hace que permanezca vigente la anotación prontuarial cuya eliminación se solicita, la que en la especie se ha esgrimido de parte del Ministerio Publico para mantener privado de libertad a su cónyuge en la investigación a la que se encuentra sujeto en la actualidad, condena que en estricto rigor debería estar suprimida y en consecuencia con su eliminación se vedaría que la privación de libertad que le afecta se sustente en dicho reproche anterior, deviniendo lo decidido en ilegal y arbitrario, actuación discrecional que hace procedente el presente recurso constitucional. Previas citas legales solicita se acoja el presente recurso, restablecien

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Antonio Pinto Vargas, C.I. 17.526.078-1, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 380-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 5 de mayo de 2022, doña Marjorie Elizabeth Leiva Zúñiga, chilena, rut N° 17.507,770​7, en favor de su cónyuge Rafael Antonio Pinto Vargas, C.I. 17.526.078-1, deduciendo recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua don Gianni Libretti Pena, en virtud de los fundamentos de hecho y de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica