SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO VISTA CON ING. CORTE 2882-2021 Y 25-2022.-

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°2881-2021, el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, actuando en representación del Banco de Chile, denunciado en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, Rol N°16851-2019, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, dedujo recurso de queja en contra de la juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago por la grave falta o abuso en que habría incurrido al pronunciar la sentencia interlocutoria, de 22 de noviembre de 2021, por la que tuvo por notificado tácitamente al Banco de Chile del rechazo de su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación de fojas 25, rechazó su recurso de reposición y declaró inadmisible el recurso de apelación que resolvió aquel incidente de nulidad. Señala que la decisión de la magistrada, según plantea, importa una grave falta o abuso, al desatender lo preceptuado en los artículos 55 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 18 de la Ley N° 18.287, pues no consta en autos que la resolución que impuso la multa a su representada haya sido notificada válidamente a su parte. Solicita en la conclusión que se acoja el recurso, se adopten las medidas conducentes y necesarias para remediar tales abusos, se deje sin efecto la la resolución impugnada y se acoja el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de arresto decretada y se señale expresamente que no ha obrado notificación de la sentencia a su parte.  Informando la recurrida, esta hace un relato del expediente para concluir que con fecha 29 de noviembre de 2021, el quejoso dio cuenta de pago de la multa impuesta, por lo que decretó se dejara sin efecto la orden de arresto del gerente general del Banco de Chile, rechazando los recursos de reposición y apelación sobre la resolución por la que no hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado atendido el mérito de autos, por lo que su ac

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho.  2°) Que, establecido el marco jurídico de la discusión, la falta o abuso se configuraría sobre la base de la arbitrariedad cometida por la magistrado del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, al declarar la inadmisibilidad de un recurso de apelación que desestimó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación, desatendiendo las disposiciones legales pertinentes a la materia y apreciar los hechos de una forma que al quejoso le parece censurable, explayándose en el desarrollo del recurso, como se relacionó precedentemente, sobre aquellas que estiman correcta. 3°) Que, del mérito de autos, lo informado por la Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la sentenciadora, al dictar la resolución cuestionada, ha hecho aplicación de lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley N°18.287, que señala "sólo son apelables las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación”, de manera que tratándose la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y aquella que decretó la orden de arresto, no procede el recurso de queja, ya que no reviste la naturaleza jurídica que exige la disposición citada. 4°) Que, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado, dentro de la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un auto, toda vez que pronunciándose sobre un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni sirve de base para la dictación de una sentencia interlocutoria o definitiva posterior.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto, por el abogado don Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol N° 2881-2021. Policía Local. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, quien no firma por ausencia e integrada por la ministra señora María Soledad Melo Labra y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N°2881-2021, el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, actuando en representación del Banco de Chile, denunciado en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, Rol N°16851-2019, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, dedujo recurso de queja en contra de la juez del Segundo Juzgad

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