SIN INFORMACION

BOHORQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Ariana Paola Bohórquez Labarca y de Andrea Paulina Bohórquez Labarca, ambas de nacionalidad venezolana, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha Enero de 2021, lo que se traduce en una omisión al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que sus representadas ingresaron al país en condición de residente temporaria por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 29 de enero de 2021 y 30 de enero de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarias, realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitudes Nros 3100528 y 18329878, que acompañan. Sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que las mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, los letrados consideran que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas, sostienen que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Ariana Paola Bohórquez Labarca y de Andrea Paulina Bohórquez Labarca, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese c

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Chillán, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Ariana Paola Bohórquez Labarca y de Andrea Paulina Bohórquez Labarca, ambas de nacionalidad venezolana, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración depen

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