ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de Aníbal Alberto Álvarez Camejo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que el recurrente ingresó a Chile el 25 de febrero de 2020, con Visa de Residente Temporario Titular (Responsabilidad Democrática). El 4 de febrero de 2021 presentó su solicitud de permanencia definitiva, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería (Decreto 597), enviando su solicitud a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviadas, el sistema les emitió el comprobante que acredita dicha circunstancia. Agrega que la tramitación de la solitud de permanencia definitiva ha superado con creces el plazo establecido para la finalización de todo procedimiento administrativo, ya que ha transcurrido más de 398 días sin que haya podido obtener un pronunciamiento final de su trámite, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. En definitiva, de la relación de los hechos acaecidos se advierte que el Departamento de Extranjería y Migración le ha dado un trato desigual al recurrente, desde que el único f
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bárbara Luz Cardozo Carruyo, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, en nombre de Aníbal Alberto Álvarez Camejo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
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Chillán, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de Aníbal Alberto Álvarez Camejo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del
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