SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO S.P.A./DT
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N°I-122-2021, se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Servicios e Inversiones FASTCO SpA, manteniendo la multa de 30 UTM impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, con costas. Contra este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad por las siguientes causales contenidas en el Código del Trabajo, opuestas de manera subsidiaria: i) artículo 477; ii) artículo 478 letra f) sobre cosa juzgada; iii) artículo 478 letra c) por una errada calificación jurídica de los hechos determinados en la sentencia; y, iv) artículo 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 459 N°5. Y solicita que se invalide la sentencia y en su reemplazo se dicte una que deje sin efecto la multa, con costas, o bien, lo que “parezca en justicia”. Y en caso de rechazarse el recurso, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que por este primer capítulo, la reclamante discurre largamente acerca de lo acontecido en el juicio y sobre la conceptualización doctrinaria y jurisprudencial del principio non bis in ídem pero nunca señala cuál sería la norma legal o constitucional infringida, cómo ello ha ocurrido en la especie, cómo debió haber sido aplicada, por qué influyó en lo decisorio del juicio y en cómo le afecta. Aparece de este modo una especial falta de fundamentación que impide a esta Corte comprender, en un recurso de derecho estricto como el que nos ocupa, cuales serían los yerros insalvables que afectan el
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad por las siguientes causales contenidas en el Código del Trabajo, opuestas de manera subsidiaria: i) artículo 477; ii) artículo 478 letra f) sobre cosa juzgada; iii) artículo 478 letra c) por una errada calificación jurídica de los hechos determinados en la sentencia; y, iv) artículo 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 459 N°5. Y solicita que se invalide la sentencia y en su reemplazo se dicte una que deje sin efecto la multa, con costas, o bien, lo que “parezca en justicia”. Y en caso de rechazarse el recurso, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que por este primer capítulo, la reclamante discurre largamente acerca de lo acontecido en el juicio y sobre la conceptualización doctrinaria y jurisprudencial del principio non bis in ídem pero nunca señala cuál sería la norma legal o constitucional infringida, cómo ello ha ocurrido en la especie, cómo debió haber sido aplicada, por qué influyó en lo decisorio del juicio y en cómo le afecta. Aparece de este modo una especial falta de fundamentación que impide a esta Corte comprender, en un recurso de derecho estricto como el que nos ocupa, cuales serían los yerros insalvables que afectan el fallo que ameritarían una intervención tan drástica como es la anulación de
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N°I-122-2021, se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Servicios e Inversiones FASTCO SpA, manteniendo la multa de 30 UTM impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia
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