REYES/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo y el monto “$2.500.000” señalado en la parte resolutiva (numeral 3) que se eliminan, y teniendo además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto Recurso de Apelación por la parte demandante, en la causa Rol Nº 6.775/2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha treinta y uno de diciembre del año recién pasado. SEGUNDO: Que de acuerdo con el mérito de autos, en especial los documentos acompañados al proceso a fojas 1 al 17, y 34 a 38, no objetados, declaración de testigo de fojas 44 y siguientes, todos apreciados de conformidad a las reglas de la Sana Crítica, permiten a estos sentenciadores formarse la convicción que el día 10 de septiembre del año 2019 aproximadamente a las 16:30 horas, doña Nancy del Carmen Reyes Núñez tuvo un accidente dentro del edificio donde funciona la empresa Hipermercado Tottus S.A. ubicado en calle Latorre de esta ciudad (Supermercado Tottus), específicamente en la escalera mecánica que va del tercer al segundo piso, sufrió una caída mientras tenía tomado el carro de compras del supermercado, el que por tener las ruedas en mal estado perdió adherencia provocando el accidente sufrido por la demandante. TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.314 del Código Civil el que ha cometido un hecho ilícito que haya inferido injuria o daño a otro es obligado a la indemnización de perjuicios directos causados a terceros, agregando el artículo 2.329 del mismo texto legal, que por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta, debiendo existir entre dicha acción y daño una relación de causalidad. CUARTO: Que probado el accidente sufrido por la demandante, y teniendo en especial consideración que la caída se produjo dentro del supermercado, se presume que iba a realizar actos de comercio según la naturaleza del lugar, por cuanto lo normal es que las personas al ingresar a un supermercado y tomar un carro de compras del mismo supermercado su intención es adquirir productos dentro de éste. Acto seguido, no debe olvidarse que al momento de optar por bajar del tercer piso al segundo piso del supermercado, la consumidora lo hace con la tranquilidad que dichas cintas transportadoras y el carro que ella lleva en ese momento cumple con los estándares mínimos de seguridad que debe ofrecer una empresa del rubro, generando la confianza suficiente que no habrá accidente alguno, por lo que al producirse lo contrario, es decir, existencia de fallas en el carro de compra o en la cinta transportadora, dejan a la demandante en un estado de inseguridad que no puede controlar, que sumado además a su avanzada edad, necesariamente lleva a que sufra un accidente de la magnitud que se registró, por lo que el monto del daño moral se elevará en esta sentencia como se señalará en la parte resolutiva. QUINTO: Que respecto a la adhesión a la apelación de la demandada de au
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 27 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, CON DECLARACIÓN, que se acoge la demanda civil por daño moral fijándose en la suma por este concepto en $7.000.000 (siete millones de pesos). Regístrese y comuníquese. Rol 16-2022 (PL) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando séptimo y el monto “$2.500.000” señalado en la parte resolutiva (numeral 3) que se eliminan, y teniendo además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto Recurso de Apelación por la parte demandante, en la causa Rol Nº 6.775/2021 del Tercer Juzgado de Policía Local d
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