2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/SERVICIOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICA ALEMANA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT. O-5049-2020, RUC. 20-4-0287285-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de declaración de vínculo laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de feriado y participación por las sumas de $3.053.984 y $200.411, respectivamente. Además, se resolvió acoger parcialmente la excepción de compensación hasta la concurrencia del importe de $1.348.143, adeudando la demandada, en definitiva, la suma de $1.906.252; con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, las partes dedujeron sendos recurso de nulidad. La demandada invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, desde que la sentencia contendría decisiones contradictorias en lo pertinente a la excepción de compensación acogida. Pide que, estimando el recurso, se anule parcialmente la sentencia, dictándose una de reemplazo que aoja la compensación por el monto superior que indica, en base a los rubros de remuneración pagada en exceso a la actora por los meses de marzo y junio del año 2020. Asimismo, deduce el arbitrio de nulidad la demandante, fundando su presentación en causales que interpone una en subsidio de la otra: Primera causal: la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal. Segunda causal: la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por infracción a las máximas de la experiencia y a la razón. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que dé lugar la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de las partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRIMERO: Sostiene el arbitrio de la demandada que el

Fallo

fallo y dictando uno de reemplazo que dé lugar la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de las partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRIMERO: Sostiene el arbitrio de la demandada que el fallo incurre en el vicio contemplado en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, al contener decisiones contradictorias en el pronunciamiento sobre la excepción de compensación, parcialmente acogida. Explica el impugnante que el considerando décimo tercero analiza las liquidaciones de sueldo incorporadas al juicio, asentando el sentenciador que en los meses de marzo y junio de 2020, la empresa pagó en exceso al trabajador las sumas de $798.658 y $618.272 por sus servicios de los meses de marzo y junio de 2020, respectivamente. Sin embargo, según expone, para los efectos de la compensación, consideró la concurrencia de sumas inferiores, ascendentes a $717.975 y $538.156, por los meses referidos. Afirma que la decisión influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la compensación fue aplicada en una cuantía menor a la que efectivamente se debía considerar, debiendo atender el tribunal a los montos que se tuvieron por acreditados como pago en exceso por la empresa a la trabajadora. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la causal de contener la sentencia decisiones contr

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT. O-5049-2020, RUC. 20-4-0287285-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de declaración de vínculo laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condenó a la demandada

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