MULLER-LHUILLIER/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Christian Müller Lhuillier, trabajador social, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, representada legalmente por don Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud; don Sebastián Piñera Echenique, en su calidad de Presidente de La República de Chile y en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Peñaloza Ramos, quien administra el "Centro Deportivo Spa Cerro Apoquindo", siendo su encargada doña Ximena Manríquez, por haber adoptado -las dos primeras- medidas sanitarias arbitrarias e ilegales, entre ellas la Resolución exenta N°494 de fecha 25 de Mayo del año 2021 y sus modificaciones, a su vez la Resolución exenta Nº 644 que establece el “tercer plan paso a paso”, de fecha 14 de julio de 2021, así como el reporte Covid del Gobierno de Chile de 21 de junio de 2021, y que han culminado con la Resolución exenta Nº 740 publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de agosto de 2021, que atentan contra los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 6 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile. Asimismo, la tercera recurrida, incurrió en el acto de impedir la entrada de la recurrente a sus dependencias, pese a estar sano, sin síntomas, aduciendo que no portaba el llamado “pase de movilidad” lo cual vulnera idénticas garantías a las ya mencionadas. Aclara que no está atacando ninguna política sanitaria ni política pública ni partidista. Estima estar en presencia de un acto arbitrario e ilegal, grave, publico, notorio que no tiene absolutamente ninguna otra clase de control y que le ha privado de libertad (impedido, imposibilitado) de poder acceder al interior de lugares públicos como cafés y restaurantes. Da algunos ejemplos a continuación. Específicamente, con fecha 27 de agosto de 2021 fue al Centro Deportivo SPA Cerro Apoquindo, sin embargo, no le dejaro
Fundamentos
considerando -más aún- que el estado de excepcional constitucional que rigió en su oportunidad, fue dejado así sin efecto al 30 de septiembre de 2021. DÉCIMO TERCERO: Que, como corolario de lo que se viene razonando, solo resta desestimar la acción cautelar deducida. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, CON COSTAS, la acción constitucional de protección deducido por don Christian Müller Lhuillier, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, del Presidente de La República de Chile y de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, y del Centro Deportivo Spa Cerro Apoquindo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38101-2021.
Fallo
por tanto les afecta de manera directa, como veremos, la dictaminación de medidas específicas -actos emanados de los recurridos- e impuestas por el Gobierno. Esta situación claramente constituye un peligro o amenaza inminente a su vida, a su integridad física y psíquica. Conculca su libertad de conciencia y pensamiento. Además se traduce en una evidente vulneración de la igualdad ante la Ley y un sinnúmero de garantías fundamentales”. Razón por la cual, se desestimará el recurso interpuesto por el recurrente en aquella petición que hace a esta Corte, en el sentido de “ante tal acto, arbitrario e ilegal y del todo discriminatorio, emanado de la autoridad, VSI., se encuentra en la posición y tiene la oportunidad de poner freno a sus consecuencias y evitar que se continúen transgrediendo los derechos constitucionales, de quienes firmamos esta acción así como también de todos los ciudadanos de la república a quienes pudiere beneficiar…; motivo que determina que no se analice los argumentos señalados a este efecto. SÉPTIMO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 37 y 38: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Christian Müller Lhuillier, trabajador social, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, representada legalmente por don Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de
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