GONZALO ANDRES SAEZ BARRA/ GEORG PETER KLISCHIES KLISCHIES Y OTRA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 6.853-2022, del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Gonzalo Andrés Sáez Barra, domiciliado en Villa Pehuén, pasaje Kula, casa N° 15, comuna de Arauco, Región del Biobío, e interpuso Recurso de Protección en contra de Georg Peter Klischies Klischies, domiciliado en Lago Villarrica, N° 115, sector de Villa El Recodo, comuna de San Pedro de la Paz; y de Sandra Paola Siles Aguirre, domiciliada en calle Condell, N° 5.773, comuna de Arauco, sosteniendo, en síntesis y, en lo que interesa al recurso, que es dueño de acciones y derechos sobre el predio denominado Fundo Los Patos, y heredero de los derechos de Dina Emelina Barra Leal, según consta la posesión efectiva otorgada el 22 de marzo del 2013, siendo ésta a su vez heredera de Clotilde Barra González y de Francisca del Carmen Barra González, de cuotas hereditarias y acciones y derechos sobre el Fundo Los Patos, ubicado en la comuna de Arauco, el que tiene los límites que precisa en su recurso, agregando tener, además, acciones y derechos sobre parte del predio inscrito en el rol de avalúo N°510-1. Expuso que el 12 de marzo último construyó una vivienda, formada por paneles, trasladando hasta allí diversos muebles, cajas con alimentos y otros enseres. Agregó que luego de su llegada, apareció el recurrido Georg Klischies, atribuyéndose ser el propietario del referido fundo, no exhibiendo ningún documento que avalara sus asertos. Añada que más tarde concurrió al lugar Carabineros de Chile, quienes le hicieron control de identidad y revisaron la documentación del predio, no accediendo al desalojo que solicitaba el recurrido Georg Klischies. Añade que luego de retirarse Carabineros, llegó hasta el mismo lugar una caravana de vehículos y personas a pie, más de 100 personas, realizando disparos al aire, con palos y “podas”, procediendo a quemar neumáticos frente a su portón, entrando a su predio, insultándolo, amenazándolo y luego lo desalojaron del mismo, sin permi
Fundamentos
considerando: 1º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente señala en su recurso, en síntesis, que es dueño de acciones y derechos sobre el predio denominado Fundo Los Patos de la comuna de Arauco, y heredero de los derechos de Dina Emelina Barra Leal, según consta la posesión efectiva que detalla, siendo ésta a su vez heredera de Clotilde Barra González y de Francisca del Carmen Barra González, respecto de cuotas hereditarias y acciones y derechos sobre el mismo fundo, el que tiene los límites que precisa en su recurso. Relató que el 12 de marzo último construyó una vivienda, formada por paneles, trasladando hasta allí diversos muebles y otros enseres, y que luego de su llegada apareció el recurrido Georg Klischies, atribuyéndose ser el propietario del referido fundo, no exhibiendo ningún documento que avalara sus asertos. Añada que más tarde concurrió al lugar Carabineros de Chile, quienes revisaron la documentación del predio, no accediendo al desalojo que solicitaba en ese momento el recurrido Georg Klischies. Sin embargo, luego de retirarse Carabineros, llegó hasta el mismo lugar una caravana de vehículos y más de 100 personas a pie, realizando disparos al aire, con palos, y “podas”, procediendo a quemar neumáticos frente a su portón, entrando a su predio, insultándolo, amenazándolo y luego lo desalojaron del mismo, sin permitirle sacar sus cosas, causándole daño a su vehículo. Dice que ante ello concurrió a la 1° Comisaria de Arauco a realizar la denuncia correspondiente, según consta en el parte policial N° 368, de 12 de marzo de 2022, no pudiendo a la fecha ejercer sus derechos respecto de su predio, viéndose privado de usar sus herramientas y de realizar su trabajo para lograr el sustento familiar, por temor a las amenazas. Precisa que ha deducido las acciones penales respectivas; 3°) Que, por su parte, el recurrido Georg Peter Klischies Klischies, señaló, en lo medular de su informe, que el recurrente es el autor de actos ilegales y arbitrarios, al ingresar en forma ilegal al predio, con la expresa finalidad de tomárselo por la fuerza. Dice que, literalmente, el recurrente encabezó una toma ilegal del predio Santo Domingo, instalándose en forma violenta al interior del mismo en el sector del portón de acceso a los lotes b-2 y b-3 que lo conforman. Añadió que el predio en el que ocurrieron los hechos materia del recurso es de dominio exclusivo de la “Sociedad Agrícola Los Patos Limitada”, de la cual el recurrido Georg Peter Klischies Klischies es socio principal y administrador estatutario, afirma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, con costas, el interpuesto por Gonzalo Andres Saez Barra en contra de Georg Peter Klischies Klischies y de Sandra Paola Siles Aguirre, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 6.853-2022.-
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Concepción, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 6.853-2022, del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Gonzalo Andrés Sáez Barra, domiciliado en Villa Pehuén, pasaje Kula, casa N° 15, comuna de Arauco, Región del Biobío, e interpuso Recurso de Protección en contra de Georg Peter Klischies Klischies, domiciliado en Lago Villarrica, N° 115, sector de
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