3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MAUREIRA VALLEJOS / MAMANI CARLOS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que los hechos de esta causa, de acuerdo a lo expresado en el escrito de 22 de enero pasado, en aquel compareció personalmente la demandada y actora reconvencional, con relación al otorgamiento de patrocinio y poder conferido en la misma presentación, aquella no fue suscrita digitalmente por la compareciente, sino que dicha presentación sólo se hizo mediante la suscripción con firma electrónica del abogado Daniel Curiqueo Barraza, por lo que el supuesto poder que se le otorgaba no se efectuó bajo ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 20.886, de modo que no correspondía la ratificación a que alude el certificado del Secretario Subrogante del Tribunal de 7 de febrero pasado, por lo que en tales condiciones no pudo la Jueza Subrogante estimar satisfechos los requisitos para la constitución de tal patrocinio y poder, teniendo presente que tampoco compareció el abogado como agente oficioso en dicha presentación. En tales condiciones resultaba improcedente hacer lugar a la solicitud de corrección del procedimiento planteada por el abogado Daniel Curiqueo Barraza mediante la presentación de 11 de febrero, SE REVOCAN: I.- La resolución apelada de once de febrero pasado, de folio N°18, y en su lugar se declara que no ha lugar a la solicitud de corrección del procedimiento, quedando vigente la resolución de dos de febrero, que tuvo por contestada la demanda en rebeldía y concedió traslado para la réplica. II.- La resolución apelada de dieciséis de febrero, de folio N°21, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de reposición planteado por el abogado Daniel Curiqueo Barraza en su presentación de 14 de febrero en curso, por no ser parte ni tener poder en la causa, atento que no existe ninguna presentación en el proceso suscrita por doña Lisethe Eva Mamani Carlos, mediante firma electrónica simple que permita su ratificación ante el Ministro de fe del Tribunal. Comun

Fallo

se declara que no ha lugar a la solicitud de corrección del procedimiento, quedando vigente la resolución de dos de febrero, que tuvo por contestada la demanda en rebeldía y concedió traslado para la réplica. II.- La resolución apelada de dieciséis de febrero, de folio N°21, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de reposición planteado por el abogado Daniel Curiqueo Barraza en su presentación de 14 de febrero en curso, por no ser parte ni tener poder en la causa, atento que no existe ninguna presentación en el proceso suscrita por doña Lisethe Eva Mamani Carlos, mediante firma electrónica simple que permita su ratificación ante el Ministro de fe del Tribunal. Comuníquese por interconexión. Rol N° 127-2022 Civil y acumulada 128-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que los hechos de esta causa, de acuerdo a lo expresado en el escrito de 22 de enero pasado, en aquel compareció personalmente la demandada y actora reconvencional, con relación al otorgamiento de patrocinio y poder conferido en la misma presentación, aquella no fue suscrita digitalme

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