ARRIAGADA/BASCUR
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Mauricio Arriagada Hernández, quien recurre de protección en contra de José Bascur Villa, sosteniendo que arrienda una propiedad con el recurrido, contrato que termina en febrero de 2023, pagando por él la suma de $ 200.000.- mensuales. Expresa que en virtud de una discusión doméstica con el recurrido, éste le ha amenazado de no dejarle ingresar al domicilio. Habiendo solucionado el impase, el recurrido le ofrece la posibilidad de entregar la cabaña o subir la renta de arrendamiento a la suma de $ 250.000.- mensuales. El recurrente señala haber aceptado la propuesta de subir la renta de arrendamiento. Da cuenta que acordada esta circunstancia, el recurrido se desentiende del acuerdo y lo amenaza con poner término al contrato y desalojarle en un día. Informa el recurrido señalando que el contrato de arriendo con el recurrente existe desde el mes de febrero del año 2021, hasta el mes de febrero del 2023 y que se puso fin a este contrato en forma anticipada, debido al comportamiento indebido del recurrente desde el mes de noviembre del año 2021 hasta la fecha, originado por su constante consumo de bebidas alcohólicas en dicho inmueble del cual hacia uso. Esta situación fue reiterada y arriesgaba la seguridad de su casa, donde habita con su pareja que se encuentra desde hace cuatro años postrada y asistida por una cuidadora. Expresa que se desempeña como guardia de seguridad, realizando turnos diarios y nocturnos, por lo cual no siempre se encuentra en casa. La situación descrita arriesgaba la integridad de sus seres queridos ya que permanecían solas su pareja con su cuidadora. Indica que recibió a esta persona como arrendatario ya que le dio cuenta de su precaria condición social. Sostiene que lo anterior fue un error ya que fueron reiteradas las situaciones donde esta persona ingería alcohol en forma desmedida teniendo comportamientos reñidos con las buenas costumbres. En varias ocasiones mientras se desempeñaba en turnos nocturnos recibi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, que vulnere derechos indubitados del recurrente. TERCERO: Que en la especie, resulta evidente, que lo discutido es la ejecución de un contrato, en que por una parte el recurrente denuncia la infracción al derecho a permanecer en el inmueble en calidad de arrendatario y por su parte el recurrido, da cuenta de acciones ejecutadas por el recurrente que dan lugar al término anticipado del mismo, informando además, que a la fecha del informe el recurrente ya no se encuentra ocupando el inmueble materia del recurso. CUARTO: Que, por lo demás, de acuerdo a lo informado, el recurrente ha hecho abandono del inmueble, lo que determina que el presente procedimiento cautelar ha perdido oportunidad en tanto esta Corte en tales condiciones esté impedida de adoptar alguna medida de resguardo al respecto.
Fallo
Por lo expuesto, no tratándose de materias que puedan ser resueltas por la vía de este arbitrio, el presente recurso será rechazado. Y por las razones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, se RECHAZA el presente recurso de protección, interpuesto por don Mauricio Arriagada Hernández, quien recurre de protección en contra de José Bascur Villa Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-381-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Mauricio Arriagada Hernández, quien recurre de protección en contra de José Bascur Villa, sosteniendo que arrienda una propiedad con el recurrido, contrato que termina en febrero de 2023, pagando por él la suma de $ 200.000.- mensuales. Expresa que en virtud de una discusión doméstica con el recurrido, éste le ha
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