SIN INFORMACION

BARRIENTOSVELOZA DIOSELINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Diego Messen G., abogado, en favor de Dioselina Barrientos Veloza, e interpone la acción constitucional de amparo en contra Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal de no haber resuelto dentro de un plazo razonable la solicitud de visa temporal. Sostiene que la recurrente ingresó al país de Chile por el Aeropuerto A. Merino Benítez con fecha 31 de marzo de 2019, según consta en el timbre de control migratorio, estampado en su pasaporte y ha realizado actividades remuneradas esporádicas, por lo cual procedió a solicitar a ese Servicio la solicitud de Visa para regularizar su permanencia, cobrándosele una multa de $148.745, según la Resolución Exenta Nº 107710, la que fue íntegramente pagada. Indica que la recurrente, luego, realizó un nuevo ingreso a la autoridad competente, mediante Correos Referencia 3075948989899, la que resolvió no someter a tramitación ya que supuestamente se habrían incurrido en omisiones en la Oferta de Trabajo, que debió ser presentada nuevamente por su futura empleadora doña Karolina Bodych. Conjuntamente con aquello el Servicio cursó una segunda multa por un monto de $258.863, en atención a su calidad de “turista irregular”, por un total de 715 días en dicha calidad, no obstante se le vuelve a sumar los días anteriores ya pagados. Refiere que la recurrente volvió a pagar, con fecha 15 de junio de 2021, a fin de instar nuevamente a la regularización de su situación migratoria en Chile. En atención a ello, afirma que presentó un nuevo ingreso el 04 de agosto de 2021, la que a la fecha aún no ha sido resuelta por la autoridad pertinente, sin obtener noticia de aquello, manteniéndose casi 300 días corridos en la absoluta indecisión. Agrega que aquello ha provocado una situación de incertidumbre y desprotección, sumado a la imposibilidad de poder viajar a su país de origen, con el objeto de visitar a sus cuatro hijos que viven con su madre en Colombia. Que la recu

Fundamentos

considerando la conculcación de normas jurídicas invocadas, y el hecho que no se haya seguido un procedimiento racional y justo, solicita que se acoja el recurso de amparo en todas sus partes, se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del Derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales conculcados en este caso, en particular relativos a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, ordenando que se dé respuesta de su solicitud de visa temporal que fue ingresada al Servicio con fecha 04 de agosto de 2021, la que a esta fecha no se tiene respuesta. SEGUNDO: Que informó los abogados del Servicio Nacional de Migrantes, señalando que en relación que, mediante Resolución Exenta N°4219, de fecha 24 de abril de 2019, la autoridad, previa solicitud de la recurrente, procedió a conceder la ampliación del turismo a la extranjera, desde el 30 de abril de 2019 hasta el 29 de junio del mismo año. Sostiene que con fecha 04 de agosto de 2021, la extranjera solicitó visación temporaria a la autoridad, a lo que mediante Notificación Nº19.345 de fecha 18 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó que su solicitud no fue acogida a trámite, en atención a que no remitió la documentación básica para dicha solicitud y no cumplió con aquella información necesaria para su análisis. Precisa que en el mismo acto de notificación mencionado, se le indica a la recurrente los motivos de no haber acogido a trámite su solicitud, explicándole la forma de proceder, y que para más información de la forma de postulación y documentos fundantes ingrese a la página institucional del Servicio. Complementa que a la fecha no existe orden de abandono o decreto de expulsión en contra de la amparada. Asevera que no existe ningún impedimento en los hechos y en la norma, para que la recurrente presente nuevamente los antecedentes correspondientes y solicitados por la autoridad migratoria, para que su solicitud pueda ser analizada, tramitada y posteriormente resuelta mediante resolución fundada. Agrega que la decisión de no acoger a trámite la solicitud de visación señalada en el apartado “Antecedentes de Hecho”, no puede ser considerada ilegal, toda vez que la misma fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a quien le había sido conferida legalmente esa facultad y notificada válidamente a la recurrente. Reafirma que, dicha autoridad, no “rechazó” la solicitud de visación de la extranjera, si no que no la acogió a trámite, por lo que se encuentra totalmente habilitada para ingresar una nueva solicitud de visación. En consecuencia, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda afectar las garantías constitucionales de la recurrente, desestimándose además la condena en costas, en atenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 16 y 18: a todo, téngase presente. Al escrito folio 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Diego Messen G., abogado, en favor de Dioselina Barrientos Veloza, e interpone la acción constitucional de amparo en contra Servicio Naciona

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