FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don NELSON ENRIQUE FIGUEROA DELMORAL, venezolano, domiciliado en calle Illapel 979 de la comuna y ciudad de Temuco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Servicio Nacional de Migraciones, RUT 60.501.000-8, actualmente representado por su Directora Nacional Subrogante Carmen Gloria Daneri Hermosilla, RUT 8.991.103-6, domiciliados en calle San Antonio 580, piso 6, Santiago, RM; por cuanto esta autoridad mediante Resolución exenta N°22142395, de fecha 14 de marzo del año 2022, rechazó la solicitud de regularización en mi contra, por no adjuntar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Sostiene que se cumplen los requisitos exigidos en la Resolución 1769 exenta del Ministerio del interior y segundad Pública, y vulnerándose con el actuar de la recurrida aquellos principios de un procedimiento racional y justo del artículo 3 inciso 1 y 3, artículo 7 de la Ley 21.325, vulnerando por lo tanto el art. 19 N°3 inciso 6 y art. 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de Chile. Además de vulnerar la Convención Americana de Derechos Humanos. L-ANTECEDENTES DE HECHO: Es de público conocimiento que mi país de origen Venezuela, atraviesa una de las más profundas crisis política, social y económica de nuestra historia reciente. Hizo ingreso al país de manera regular el 11 de junio del año 2019. Decidí venir a Chile, en búsqueda de nuevas oportunidades laborales que me permitieran generar recursos económicos, para así optar a una mejor calidad de vida. Así, concreté mi viaje y me trasladé, hasta la comuna de Temuco, con la desesperación y esperanza de obtener un mejor pasar. El 25 de julio del año 2019 se me otorga por medio de la Resolución exenta N° 3779 un permiso especial de trabajo por estar en tramite su residencia, luego en Octubre del mismo año ocurre el conflicto social en Chile y aquello dilato mi tramite, además de quedar sin empleo por aproximadamente 3 meses, más tarde
Fundamentos
considerando cuarto "...que es un requisito sustancial en todo acto administrativo la expresión del motivo o fundamento, y en el caso de autos era deber de la autoridad migratoria consignar los fundamentos de hecho y de derecho tenidos en consideración para decidir la solicitud de regularización de los amparados y decretar posteriormente el abandono del país". Teniendo en consideración S.S. Ilustrísima que no puede ocurrir que el fundamento del Servicio Nacional de Migraciones, para proceder con la medida de obligarme a hacer abandono del país, se encuentre en el desconocer mis antecedentes penales sin siquiera solicitarme en forma posterior a la solicitud de regularización adjuntar el documento faltante para una justa resolución. En relación con lo anterior, es necesario aclarar que si bien la orden de abandono no tiene una naturaleza de índole imperativa, conforme al artículo 127 N°3 de la Ley 21.325 esta puede llegar a ser una causal de expulsión que conforme a su naturaleza, si es una norma imperativa, por ende, la Resolución Exenta número N°22142395 que estableció el rechazo de mi solicitud de regularización y respectivo abandono del país, termina siendo una amenaza a la libertad personal y segundad individual considerando que el servicio no me ha entregado alguna oportunidad para que reconsideren mi solicitud o a lo menos poder probar que la resolución se debe a una omisión de carácter involuntario. 4. Antecedentes favorables. La orden de abandono que se encuentra vigente en contra del amparado, lo que le impide poder realizar los trámites necesarios para poder optar a la residencia temporaria, y eventualmente, a la permanencia definitiva en Chile, teniendo en cuenta que su intención es ante todo permanecer en el país de forma regular, ya que la finalidad es optar a una inserción laboral y lograr sudesarrollo integral en el país. Este asunto es de suma trascendencia, ya que hoy en día se encuentro viviendo con miedo, temor e incertidumbre sobre su futuro, pero con especial preocupación al ser arbitraria e injustamente compelido a hacer abandono del territorio de la República de Chile, quedando en un estado de completa vulneración. En el evento de revertir la decisión de abandono del país, estima contar con antecedentes favorables para regularizar su situación. En efecto, la documentación requerida por el Servicio Nacional de Migraciones fue acompañada según creyó por 10 meses aproximadamente hasta cuando me informaron del rechazo de mi regularización por no adjuntar aquel documento, tal como queda demostrado por la fecha de su emisión, estando los certificados requeridos legalizados o apostillados por las autoridades respectivas, debiendo la recurrida haber regularizado mi residencia si hubieran existido plazos para acompañar documentos faltantes. En dicha documentación se consigna expresamente que no registro antecedentes penales tanto en mi país de origen como en Chile. Dejando en claro que mi finalidad es la de querer quedarme en el
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí de los escritos folios 11 y 12: Téngase presente. VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don NELSON ENRIQUE FIGUEROA DELMORAL, venezolano, domiciliado en calle Illapel 979 de la comuna y ciudad de Temuco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Servicio Nacional de Migraciones, RUT 60.501.000-8, a
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