MARAMBIO/LIBERTAD
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pabla Siglic Gaete y Francheska Araya Carvajal, abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias, con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 517 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Joaquín Marambio Vidal en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 971-2019, correspondiente a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas. Dio inicio a la condena el día 20 de enero de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 21 de enero de 2024.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificará el 21 de mayo de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgos la carencia de capacitación y experiencia laboral, falta de agentes de control social, además de proyecciones poco viables. De otra parte, la esfera psicológica, apreciaron como factores desencadenantes, la valoración del delito como actividad económica, la necesidad de obtención de sustancias ilícitas y que s bien el interno asume su responsabilidad de la comisión de delitos, adecuada disposición ante la condena y hacia la intervención, los factores de riesgo mencionados se encuentran contenidos por agentes de control externo propios del establecimiento penitenciario, de ahí que sea necesario que el penado participe de talleres en el área de psicosocial, antes de reincorporarse al medio libre, así disminuir áreas internas de riesgo que aún se encuentran a la espera de ser abordadas (sic).” De acuerdo al inform
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pabla Siglic Gaete y Francheska Araya Carvajal, abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias, con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 517 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Joaquín Marambio Vidal en contra de la Comisión de
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