2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

CIENFUEGOS GSCHWIND DANIELA - AEROVIAS DE MEXICO S.A - TURISMO COCHA S.A - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DE FALLO- PASE SALA TRAMITADOR

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que del tenor del avenimiento convenido por las partes, esto es, AEROLÍNEAS DE MÉXICO S.A y la denunciante y demandante civil, doña Daniela Cienfuegos Gschwind, celebrado con fecha doce de noviembre del año dos mil veintiuno, se desprende que la dimensión infraccional no se encuentra dentro del contenido del citado acuerdo judicial. Segundo: Que, a su respecto, los apoderados de las partes indicadas en el motivo precedente acordaron que con el objeto de poner término al litigio la parte demandada de Aerolíneas de México S.A, aceptó pagar por concepto de daño moral, costas procesales y costas personales la suma de $1.300.000, además de aquella otra fijada de $121.995, en la sentencia como daño material, lo que suma un total a pagar de $1.421.995, ambas cifras sin reajustes e intereses. Cabe consignar que dicho pago se materializó con data 03 de diciembre del comentado año 2021. En razón de lo referido en los

Fundamentos

fundamentos precedentes y lo dispuesto en la Ley Número 19.496, pasen estos antecedentes a la Sala Tramitadora de esta Corte para que dicte la resolución que en derecho corresponda sobre el mencionado aspecto infraccional que fue también materia del recurso de apelación, sin que haya habido pronunciamiento. Ofíciese al Juez del Segundo Juzgado de Policía Local lo decretado. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-1875-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. No firma la Ministra señora Barrientos por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que del tenor del avenimiento convenido por las partes, esto es, AEROLÍNEAS DE MÉXICO S.A y la denunciante y demandante civil, doña Daniela Cienfuegos Gschwind, celebrado con fecha doce de noviembre del año dos mil veintiuno, se desprende que la dimensión infraccional no se encuentra dentro del con

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