SIN INFORMACION

EMPRESAS MASVIDA S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que don Mario Rojas Sepúlveda, abogado, por su representada EMPRESAS MASVIDA S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte. Los argumentos de la resolución señalan que no estaríamos en el caso de excepción del artículo 472 del Código del Trabajo y, por tanto, sería inapelable la resolución. Estima que lo esgrimido por la resolución es un error que debe ser enmendado por la vía del recurso de hecho, pues se ha negado dar lugar a una apelación que resulta ser procedente en la especie y, por consiguiente, se ha negado a su parte que sea el tribunal superior el que conozca de los hechos, revise la decisión impugnada y, en definitiva, resuelva como corresponde a derecho la cuestión debatida. Agrega que el a quo invoca en la especie las normas del artículo 470, 472 y 473 del Código del Trabajo, olvidando que dicha resolución impugnada se dictó en un procedimiento incidental, originado en un incidente de acumulación promovido por su parte, de este procedimiento de cobranza laboral al concursal de liquidación forzosa seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-15.421-2020, de modo que lo que correspondía para determinar la procedencia del recurso de apelación era aplicar supletoriamente lo disposiciones del Código de Procedimiento Civil, y no las disposiciones del Código del Trabajo invocadas por el tribunal de primera instancia. Así las cosas, siendo la resolución recurrida una sentencia interlocutoria que es apelable de conformidad a las normas de aplicación supletoria del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía en la especie conceder la apelación interpuesta. 2.- Don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular, Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción informa que tal como se ha indicado por el recurrente,

Fallo

por tanto, sería inapelable la resolución. Estima que lo esgrimido por la resolución es un error que debe ser enmendado por la vía del recurso de hecho, pues se ha negado dar lugar a una apelación que resulta ser procedente en la especie y, por consiguiente, se ha negado a su parte que sea el tribunal superior el que conozca de los hechos, revise la decisión impugnada y, en definitiva, resuelva como corresponde a derecho la cuestión debatida. Agrega que el a quo invoca en la especie las normas del artículo 470, 472 y 473 del Código del Trabajo, olvidando que dicha resolución impugnada se dictó en un procedimiento incidental, originado en un incidente de acumulación promovido por su parte, de este procedimiento de cobranza laboral al concursal de liquidación forzosa seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-15.421-2020, de modo que lo que correspondía para determinar la procedencia del recurso de apelación era aplicar supletoriamente lo disposiciones del Código de Procedimiento Civil, y no las disposiciones del Código del Trabajo invocadas por el tribunal de primera instancia. Así las cosas, siendo la resolución recurrida una sentencia interlocutoria que es apelable de conformidad a las normas de aplicación supletoria del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía en la especie conceder la apelación interpuesta. 2.- Don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular, Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción informa que tal

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C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que don Mario Rojas Sepúlveda, abogado, por su representada EMPRESAS MASVIDA S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su

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