CLUB SAGITARIO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Alejandro Herrera Canales, Abogado, en representación de CLUB SAGITARIO SPA, quien interpone recurso de Protección en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco don Roberto Neira Aburto y, en contra del Concejo Municipal de la Municipalidad de Temuco, presidido por el Sr. Alcalde antes indicado y, en contra de los Srs. Concejales, don CARLOS SEPÚLVEDA VERGARA; FREDY CARTES VALENZUELA, MARCO ANTONIO VASQUEZ ULLOA, ESTEBAN BARRIGA ROSALES, BRUNO HAUENSTEIN ARAYA, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en haber dictado Decreto Alcaldicio N°199 fecha 28 de enero de 2022, en virtud del cual no se renuevan sus patentes de alcoholes que corresponden a Salón de Baile Rol Nº4-2740 y, Cabaret Rol Nº4-2739, todo ello en virtud del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión de fecha 18 de enero de 2022, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha 28 de enero de 2022, su parte fue notificada por correo electrónico del Decreto Alcaldicio N°199, de la fecha antes indicada, en virtud del cual no se renuevan sus patentes comerciales que corresponden a Salón de Baile Rol Nº4-2740 y Cabaret Rol Nº4-2739, asignadas al local comercial ubicado calle San Martin Nº242, todo ello en virtud del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión de fecha 18 de enero de 2022. Contextualiza su recurso en que, desde fines del mes de Octubre del 2021, sus representados han retomado las actividades interrumpidas producto de la Pandemia de Covid 19, teniendo siempre como objetivo la armonía e integración del entorno y vecindad, por lo mismo se habrían realizado mejoras en todos los aspectos atingentes a la acústica externa e interna y obras en patio fumadores, las que fueron debidamente recepcionados por la D.O.M. de Temuco. Agrega que sólo la Superintendencia del Medio Ambiente, observó la existencia de ruidos molestos, de
Fundamentos
fundamentos que tuvieron para ello, a su juicio serían errados ilegales y arbitrarios, por cuanto se basa: a.) Que se recibió la respuesta negativa de la Junta de Vecinos Carrera 3, sin reparar que al respecto de su representada, no se cumplió con el quorum para entender que existe un pronunciamiento negativo. b.) Denuncias a la Superintendencia de Medio Ambiente, sin que se cuente a la fecha de su dictación con la resolución que ponga término al sumario iniciado por ésta, en contra de su representada. c.) El informe de la mesa intersectorial de la dirección de seguridad pública, leído en la sesión del 18.01.2022, el que, tal cual lo señala el concejal Bizama, es meramente descriptivo y no tiene la aptitud, para constituir un fundamento en que se pueda fijar el Concejo Municipal, para rechazar la renovación de las patentes comerciales de su representada, para el 1° semestre del año 2022. Explica que, en Carta de la Junta de Vecinos Carrera 3, que se tuvo a la vista en dicha sesión, sólo se refirió al local denominado BARBUDO, y no se hace alusión a la recurrente, en Informe de la Dirección de Seguridad Ciudadana Municipal, que entre otras cuestiones señala la situación de 5 locales. Por otra parte, no se cursó un sumario sanitario por la Seremi de Salud, sino Observaciones, las que dicen relación con medidas de seguridad e higiene de baños, por protocolos Covid 19, que nada tiene que ver con ruidos molestos. Precisa que sólo la Superintendencia de Medio Ambiente (S.M.A.), señala contar con 10 denuncias por ruidos molestos, sin especificar en qué periodo, qué personas o qué destino o tramitación tuvieron esas denuncias, agregando que, el día 3 de diciembre de 2021, se han realizado mediciones de ruidos, concluyendo que estaba fuera de norma, sin indicar, cuál es el rango de incumplimiento, dónde se tomaron estas muestras e insumos como verificadores, etc. etc.- Argumenta que las acciones de los recurridos son ilegales y arbitrarias por las siguientes razones; Por cuanto la Carta OAR N°58 DE SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE, que contiene los datos del sumario o proceso seguido en contra de su representada, la que sitúa el inmueble “Local en Zona III”, e circunstancias que su emplazamiento es en la Zona ZHR2, y además no indica en esta Carta los elementos que señala y que exige el Decreto Supremo 38, en su artículo 15: letra d, y 16, en cuanto las características del informe técnico con las mediciones respectivas. Agrega que, encargó un Informe Acústico a don José Miguel Herrera O., Ingeniero Acústico, el que fue realizado con fecha 13-11-2021 y 14-11-2021; y en sus conclusiones indica que, en ninguno de los 4 puntos tomados, se ha superado los límites se establece el Decreto Supremo 38. Hace presente que el Municipio, pese a que cuenta con los instrumentos (Sonómetros) para medir los supuestos ruidos molestos nunca, ha realizado ninguna medición en terreno por lo mismo, al momento de fiscalizar, no se han hecho mediciones de sonido que pudi
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Alejandro Herrera Canales, Abogado, en representación de CLUB SAGITARIO SPA, quien interpone recurso de Protección en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco don Roberto Neira Aburto y, en contra del Concejo Municipal de la Municipalidad de Temuco, presidido por el Sr. Alcalde antes indicado y, en
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