2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JUAN GUZMÁN FUENTES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el dieciocho de marzo de del año en curso, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en proceso RIT C-408-2022, y se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 517-2022-Civil

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 517-2022-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo

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