SIN INFORMACION

LUGO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de abril del año en curso, comparece el abogado Juan Pablo Collao, en nombre de EDUIN RAFAEL DELFIN CONTRERAS, cédula de identidad N°26.681.735-5; MIGUEL DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°26.436.534-1; LAURA MARÍA CORTINEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad N°26.223.909-8; JUDITH JASMIN TORRES BASTIDAS, cédula de identidad N°27.025.195-1, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Alberto Arenas Carvajal 4005, La Serena y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la ausencia de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por cada uno de los recurrentes, por conculcar el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con excepción de la recurrente Torres Bastidas quien ingresó con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas. Posteriormente, antes del vencimiento de sus visas temporarias, enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin la recurrida, en distintas fechas siendo presentada la primera de las solicitudes en el mes de julio de 2019, y la última de ellas en diciembre del año 2020. Sin perjuicio de lo anterior, ninguno de los recurrentes ha obtenido respuesta por parte de la recurrida, habiendo transcurrido más de tres años desde la primera presentación y más de un año en el caso de la última. Detalla que, revisado el sistema de consulta de Estado de Beneficios Migratorios, la solicitudes se encuentran en estado de análisis resolutivo, salvo las solicitudes de los recurrentes Peña y Torres, las que se encuentran en estado de evaluación intermedia y de análisis avanzado, respectivamente. Reclama que esta omisión prolongada en el tiempo les ha traído graves consecuencias, al tener sus cédulas de identidad vencidas, lo que les impide realizar una serie de trámites, tales como adquirir una línea telefónica, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales o acceder a créditos bancarios y productos financieros, siendo el mayor obstáculo en el ámbito laboral, donde se han visto compelidos a aceptar funciones laborales de menor envergadura o poder alcanzar ascensos, ya que los empleadores les exigen contar con permanencia definitiva o cédula de identidad vigente. Afirma que la recurrida se ha excusado del excesivo retraso en la resolución de las solicitudes señalando que existen más personas extranjeras ingresando al país, pretendiendo establecer esta situación como un caso fortuit

Fallo

Por tanto, solicita se acoja la acción de protección en contra de la recurrida y se le ordene pronunciarse sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, con costas. Acompaña: 1. Pasaporte de los recurrentes; 2. Visas Temporarias de los recurrentes; 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que, el 3 de mayo del año en curso, comparece la abogada Stephanie Pinto González, evacuando informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Expone que las solicitudes de los recurrentes Miguel Peña Rodríguez, Eduin Delfin Contreras, Laura Cortinez Jimenez, Johana Aldana de Armas y Judith Torres Bastidas se encuentran en tramitación regular y progresiva ante la entidad recurrida, en estados de evaluación intermedia, análisis resolutivo y análisis avanzado, según detalla en su informe. Añade que cada uno de dichos recurrentes tiene a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria regular en el territorio nacional. En cuanto al tiempo de tramitación, expone que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Afirma que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva del actor, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a

Texto Completo (Preview)

Delfín Contreras, Eduin Rafael y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección. Rol Nº 499-2022.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de abril del año en curso, comparece el abogado Juan Pablo Collao, en nombre de EDUIN RAFAEL DELFIN CONTRERAS, cédula de identidad N°26.681.735-5; MIGUEL DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, cédula

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