SIN INFORMACION

DIAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Armenia Gabriela Díaz Hernández, contadora, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los efectos de este recurso en Avenida Borgoño 17.720, departamento 1207, Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 10 de diciembre de 2019, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su situación migratoria a residente temporario y, el 10 de diciembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva realizando el pago de los derechos correspondientes, pero a la fecha no ha recibido ningún pronunciamiento por parte del recurrido. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 18, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el actor, previo al vencimiento de la visa otorgada, presentó la solicitud de permanencia definitiva el 10 de diciembre de 2019, informándosele a la actora que mediante Comunicación Electrónica de folio N°23809190 de fecha 26 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis y que se emitió orden de giro correspondiente para que pague los derechos relativos a su solicitud, lo que importa in pre requisito para continuar con su tramitación. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de la actora, que el p

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, la materia por la cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en tramitación, ya que mediante Comunicación Electrónica de folio N°23809190 de fecha 26 de abril de 2022, se le comunicó que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de análisis, emitiéndose la orden de pago del derecho respectivo para continuar con la tramitación de la misma. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, si bien se encuentra en tramitación, no es menos que ha existido una dilación excesiva en la tramitación su solicitud, al transcurrir más de dos años desde que se inició sin ser concluido mediante un acto administrativo terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Armenia Gabriela Díaz Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migración, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, para que en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8752-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Armenia Gabriela Díaz Hernández, contadora, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los efectos de este recurso en Avenida Borgoño 17.720, departamento 1207, Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migracione

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