BANCO SECURITY/INMOBILIARIA ALTOS DEL TRANCURA S.A
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, se recurre de la resolución de fecha veinte de enero del año en curso, en cuanto ella dispone la citación a las partes a oír sentencia, providencia que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual en esta parte la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en forma subsidiaria, con fecha veinticuatro de enero del año en curso contra la resolución de fecha veinte del mismo mes y concedido el día veinticinco de abril de los corrientes. Proveyendo el folio N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-5.520-2.022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en forma subsidiaria, con fecha veinticuatro de enero del año en curso contra la resolución de fecha veinte del mismo mes y concedido el día veinticinco de abril de los corrientes. Proveyendo el folio N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-5.520-2.022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, once de mayo de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente: Que, se recurre de la resolución de fecha veinte de enero del año en curso, en cuanto ella dispone la citación a las partes a oír sentencia, providencia que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, sólo es susceptible de impugnar por la vía de la repos
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