SIN INFORMACION

BOSCÁN GARCÍA JAIME JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jaime Javier Boscán García, ciudadano de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Ramón Barros Luco N° 9545, comuna de San Ramón, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso N°3, comuna de Santiago, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, respecto de la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en el N° 7 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que, el amparado, con fecha 22 de agosto de 2020, solicitó permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Luego, el día 27 de abril de presente año, consultó el estado de tramitación de dicha solicitud, en la plataforma digital dispuesta para estos efectos, comprobando que la misma registra un avance de 76%, en estado de análisis resolutivo, sin que haya sido resuelta a la fecha de interposición del recurso. En cuanto al fondo, argumenta que la omisión denunciada corresponde a la dilación injustificada del procedimiento, excediendo el plazo previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, mientras que ha incumplido la obligación prevista en el artículo 46 del Nuevo Reglamento de Migración y Extranjería, que ordena informar el estado de las solicitudes cada sesenta días. Asimismo, considera que la recurrida infringe, arbitrariamente, las disposiciones de la precitada ley, en cuanto consagra principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental, así como la regulación contenida en la Ley N° 21.235. Explica que dicha omisión, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en aten

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Jaime Javier Boscán García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-1665-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Al folio 13: A lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jaime Javier Boscán García, ciudadano de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle

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