1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITOS SAN FELIPE LTDA. / ASTE -ACUMULADA ROL 968-21 -A-

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA-REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se confirma la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, folio 133, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de la opinión de declarar inadmisible la apelación, atendido que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto que no altera la substanciación regular del juicio, y por tanto, resulta inapelable a la luz de los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. II.- Habiéndose concedido recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, folio 174, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, y en su lugar se declara que sin perjuicio de lo resuelto con esta fecha, el juez procederá a resolver la presentación en la que se solicita autorización para que el receptor judicial notifique la demanda, como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Civil-751-2021, acumulada N° Civil-968-2021

Fallo

se declara que: I.- Se confirma la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, folio 133, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de la opinión de declarar inadmisible la apelación, atendido que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto que no altera la substanciación regular del juicio, y por tanto, resulta inapelable a la luz de los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. II.- Habiéndose concedido recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, folio 174, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, y en su lugar se declara que sin perjuicio de lo resuelto con esta fecha, el juez procederá a resolver la presentación en la que se solicita autorización para que el receptor judicial notifique la demanda, como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Civil-751-2021, acumulada N° Civil-968-2021

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se confirma la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, folio 133, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Acordada con el voto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica